El Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá que ordenó arrestar a la personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda, por no contratar al exdirectivo del ente de control, Eduardo José Herazo Sabbag, sienta un peligroso precedente que abre la puerta para el desangre de las arcas del Estado, dijo el experto abogado Carlos Eduardo Tobón.
En la decisión de segunda instancia de la tutela, el juez de un plumazo y sin sustento legal confunde los dos regímenes de pensiones, el privado y público, y obliga a pagarle a Herazo, una persona que debería estar disfrutando de su pensión, unos 20 millones mensuales y cerca de 2.650 millones durante más de diez años, agregó el especialista.
Ante la posición del experto, EL NUEVO SIGLO revisó las decisiones de los jueces de tutela e investigó los antecedentes del caso. En el segundo semestre de 2016, Herazo, quien llevaba más de cuatro años como personero delegado, cargo de libre nombramiento y remoción, y quien había estado antes en la nómina de la Contraloría Distrital durante la Administración del condenado Miguel Ángel Morales Russi y la Alcaldía de Samuel Moreno, fue declarado insubsistente, al negarse a presentar su renuncia, pese a su muy deficiente labor como servidor público.
Ante el retiro, Herazo presentó una tutela en la que alegó que por su condición especial de desprotección económica tenía que ser incluido en el denominado retén social, creado por la Ley 790 de 2002 para madres cabeza de familia, personas en condición de discapacidad y servidores públicos a tres años de pensionarse (prepensionados).
El Juzgado Once Civil Municipal de Bogotá no tuteló los derechos fundamentales a la pensión de Herazo, con el argumento de que la norma sólo era aplicable a las entidades en liquidación, reestructuración o proceso administrativo similar y porque la tutela no es el mecanismo para solicitar la efectividad de su derecho. Ese despacho indicó que la Personería Distrital no estaba en ninguno de esos procesos.
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No obstante, la decisión fue impugnada. En segunda instancia, el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito refutó el argumento del Juzgado Municipal con fallos de la Corte Constitucional, como la sentencia 824/2014 que dice “sin que importe si una institución hace parte o no del plan de renovación de la administración pública, le son absolutamente vinculantes los mandatos de protección reforzada”.
El Juzgado del Circuito concedió la tutela y ordenó no sólo reintegrarlo al cargo directivo o darle un contrato, sino que se le pagaran todos los salarios dejados de percibir, a partir del momento en que fue retirado del cargo de libre nombramiento y remoción que ostentaba.
Herazo tenía 59 años, cuatro meses y diecinueve días en el momento que salió de la Personería, le faltaban más de dos años y medio para cumplir 62 años, edad exigida para jubilarse en el régimen de prima media, es decir, para los afiliados a Colpensiones.
Sin embargo, el juez de segunda instancia ignoró que para finales de 2016 el expersonero delegado, Eduardo José Herazo Sabbag estaba en un fondo privado de pensiones y no en el régimen de prima media. En el fondo privado no hay requisito de edad, sólo se requiere para alcanzar la pensión tener ahorrado el 110% del salario mínimo vital, es decir, unos $250 millones y 1.150 semanas cotizadas, requisitos que cumplía Herazo para darse una jubilación digna en el momento que quisiera.
En resumen, Herazo goza del estatus de pensionado, no preprensionado, al contar con los requisitos para acceder a su jubilación y sólo necesita presentar la solicitud a su Administradora de Fondo de Pensiones.
Obviamente Herazo no tiene que preocuparse por el mínimo vital, tiene bienes por más de $600 millones, además varias propiedades con su esposa, Waldertrudes Aguirre Ramírez, en Bogotá y el norte del país, explicó Tobón. Sin embargo, pidió a los jueces con una tutela que garanticen su supervivencia.