La convocatoria a elecciones atípicas que el presidente Santos debe hacer de alcalde del Distrito de Riohacha, luego de que hace dos semanas hiciera efectiva la destitución de Fabio David Velásquez ordenada por la Procuraduría, quedó en veremos por la decisión del Tribunal Administrativo de La Guajira de concederle las medidas cautelares que éste solicitó, suspendiendo de esa manera la sanciones de destitución e inhabilidad de 12 años por irregularidades en la contratación del PAE, que tuvo un valor superior a los 5.700 millones de pesos.
Velásquez acudió al mismo recurso que permitió a Gustavo Petro volver al cargo de alcalde de Bogotá en abril de 2014, después de que el entonces procurador Alejandro Ordóñez lo destituyera e inhabilitara por 15 años para ejercer cargos públicos por las irregularidades que rodearon la planeación y puesta en marcha del nuevo modelo de aseo en la capital de la República.
En esa oportunidad Petro solicitó medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, argumentando que con esta decisión le violaron sus derechos políticos porque los funcionarios elegidos por voto popular no pueden ser destituidos sino por un juez penal. Es decir, porque cometieron un delito. Ese principio está establecido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la cual Colombia hace parte.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos concedió en esa ocasión las medidas cautelares en favor del alcalde Petro y ordenó al Gobierno colombiano suspender el proceso de su destitución, pero el presidente Santos siguió adelante con esa medida.
No obstante ya con Petro fuera del cargo el Tribunal Superior de Bogotá ordenó al jefe de Estado restituirlo en atención de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Este caso puso en tela de juicio la función constitucional que tiene el procurador general de la Nación para destituir por motivos disciplinarios a funcionarios elegidos por voto popular. Incluso se propuso reformar sus facultades en ese sentido para que no riñeran con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, lo cual al final quedó en el olvido.
No obstante en febrero pasado, el Consejo de Estado advirtió que la Procuraduría sí puede destituir a funcionarios de elección popular, al responder una aclaración que solicitó el procurador Fernando Carrillo, después de que ese mismo tribunal tumbara la sanción disciplinaria contra el exalcalde Petro.
La diferencia con este caso es que Velásquez no solicitó medidas cautelares ante la CIDH sino directamente al Tribunal Administrativo de La Guajira, el cual en apenas cinco días dictó medidas cautelares devolviéndolo al cargo de Alcalde de Riohacha.
El pasado 31 de mayo el ministro del Interior, Guillermo Rivera, firmó el Decreto 945 por medio del cual hace efectiva la destitución del alcalde Velásquez atendiendo una solicitud en ese sentido de la Procuraduría que lo encontró responsable en una investigación disciplinaria de suscribir de manera irregular el convenio del Plan de Alimentación Escolar (PAE) con la Asociación Social del Caribe (Asocar), que tuvo un valor superior a los 5.700 millones de pesos. La sanción del Ministerio público además contempla una inhabilidad por 12 años para ejercer cargos públicos.
El 27 de enero del año pasado fue capturado Velásquez, por las irregularidades que se habrían presentado en el PAE en este Distrito, no obstante en marzo pasado recuperó la libertad por vencimiento de términos.