La reglamentación del procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sigue en el limbo en el Congreso de la República por cuenta de que, según algunos parlamentarios, en esta semana hubo trancón legislativo y, en particular, el trámite de la elección del contralor atrasó la agenda legislativa.
El llamado hecho por el presidente del Senado, Efraín Cepeda, del Partido Conservador, es que se apruebe cuanto antes la iniciativa, por ello convocó para lunes, martes y miércoles de la próxima semana.
También el presidente de la Cámara, Rodrigo Lara, de Cambio Radical, citó la plenaria para el lunes a las 3 de la tarde.
“Quiero hacer un llamado a los senadores para que en las sesiones de la próxima semana, no solo aprobemos este proyecto, sino que tengamos tiempo para la conciliación, sino hay tiempo para la conciliación pediré al gobierno las sesiones extras”, anotó Cepeda.
De acuerdo con los cálculos de Cepeda, si el lunes se aprueba el proyecto se puede conciliar el 20 de junio.
Además, recordó Cepeda que quienes fueron guerrilleros y están para posesionarse el 20 de julio en las curules que le corresponden al partido Farc, deben presentarse antes a la JEP, lo que “si bien está en el acto legislativo, se requiere la reglamentación”.
En todo caso, se declaró optimista y confió en la inminente aprobación de la iniciativa en el Congreso.
Entre tanto el senador del Partido Conservador, Hernán Andrade, sostuvo que demorar la definición del articulado “no es bueno, porque este es un proyecto importante de reglamentación”.
Sin embargo, Andrade puso el dedo en la llaga y puso sobre la mesa el trasfondo que se mueve detrás del aplazamiento del debate para el lunes: “Hay que ver que pase después del domingo, ya que puede cambiar el panorama político. Esperemos que el lunes haya ambiente para la aprobación de esta ley”.
Por su lado, el senador Horacio Serpa, del Partido Liberal, explicó que “luego de aprobarse en la comisiones conjuntas de Senado y Cámara, se aceptaron algunas modificaciones importantes”, algunas de las cuales “mejoran sustancialmente el proyecto. Con base a ello fue que se mejoró la ponencia”.
Frente a la extradición, expresó Serpa que “este es un tema controvertible. Aquí hay diferentes opiniones. Nosotros traemos un artículo que dispone que la JEP para pronunciarse frente a una solicitud de extradición puede abrir el incidente a pruebas, pero solo para poder establecer las fechas en las que se imputan”.
A su turno, el senador Armando Benedetti, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), afirmó que “lo más grave de que no se esté aprobando la reglamentación de procedimiento de la JEP, es la impunidad”, porque los legisladores del partido Farc “entonces van a llegar al Congreso sin haber pasado por la JEP”.
Cabe recordar que la iniciativa aprobada en primer debate establece la competencia de la JEP para el tema de la extradición e incluye otras 72 normas adicionales que precisan la actuación de la JEP.
Respecto al artículo 53 sobre la extradición, el procedimiento dispone que “de conformidad con el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta”.
Lo anterior quiere decir que la JEP no podrá suspender, en ningún caso, procesos de extradición en marcha. El artículo referente a la extradición fue aprobado en la Cámara con 19 votos, mientras que en el Senado, 11 congresistas votaron positivamente.
Otro artículo polémico del articulado que fue aprobado tiene que ver con las facultades extraordinarias que se le otorgan a la Procuraduría General para que reforme su entidad. Este artículo (el 73) obtuvo luz verde, luego que se tuviera que reabrir su votación, toda vez que inicialmente en Senado no tenía los votos suficientes para su aprobación.
Durante la sesión se aprobó un bloque inicial de 11 normas relacionadas con los principios de la JEP, los representantes y sus víctimas, la procedencia del recurso de apelación, la libertad probatoria, la protección de la información, el escrito de acusación, la sentencia y la revocatoria de la libertad condicional, entre otros temas (artículos 1, 2,14, 19, 22, 30, 32, 37, 42, 47 y 60).
Posteriormente fueron aprobados por las comisiones primeras conjuntas los artículos 4, 9, 25, 26, 28, 29, 57, 59, 61, 62 y 65 referentes a los sujetos procesales, actuaciones y sesiones, sanciones, justicia restaurativa, protección de decisiones, causales de libertad, revocatoria sustitutiva de la libertad e interrupción de términos.
Luego se dio vía libre a los artículos 12 sobre particularidades de los actos de investigación de crímenes de competencia de la JEP y el 23 que tiene que ver con medidas cautelares.
Tanto en Cámara como en Senado se aprobó la eliminación del artículo 7 atinente a la intervención de las autoridades étnicas.