ALEJANDRO MEJÍA ORTIZ | El Nuevo Siglo
Viernes, 13 de Enero de 2012

 

Burócratas bambuqueros

 

La abogacía, que en otros tiempos fue una virtuosa profesión que solo osaban estudiar beneméritos y ejemplares ciudadanos de cultura superlativa para aprender sobre la ley, su hermenéutica y todo lo afín, hoy es una profesión que se practica en metafóricas alcantarillas y se ejerce por seres francamente abominables. Probablemente esta sea una afirmación temeraria y realmente genérica, pero aún consciente de ello, sostengo su validez sin remordimiento alguno.

Para ilustrar lo anterior, quisiera retar al lector, ojalá ajeno a las prácticas oscuras del Derecho y las leyes, para que encuentre algún sentido al extracto que textualmente citaré a continuación y que personifica, sin duda, la más miserable respuesta que algún funcionario público haya ofrecido jamás a un simple derecho de petición formulado por un ciudadano común. Este es el legado que un Asesor Jurídico Externo de la Alcaldía de Neiva, modelo 2011, cuyo nombre merece el anonimato, deja para la colección de sucesos inexplicables de la cotidianidad de la administración pública, tradicionalmente ineficaz y en este caso falsielocuente.

 “Señora
XXX

Neiva, Huila

Afable saludo:

Se evidencia perspicuamente como se colige del cuestionario allegado en el petitum, que es objeto de esta absolución relacionado con el rótulo de referencia, que la peticionaria desconoce supinamente la materia que respecta, resultando completamente lega o profana en tratándose de la pirámide normativa (Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, Ley 09 de 1989, Ley 03 de 1991, Ley 388 de 1997, Ley 701 de 2001, Ley 1151 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1469 de 2011, Decreto 2190 de 2009, Decreto 1160 de 2010, Decreto 1251 de 2006) que regula diametralmente el área o sistema de vivienda de interés social, su acceso al subsidio familiar de vivienda y el valor superior de la vivienda digna. Empero, lo anterior, no es óbice ciertamente, para la ilustración atinente y pertinente que corresponde, en procura de desatar con holgura y suficiencia lo deprecado en el libelo petitorio, mediatizando como prefacio los siguientes presupuestos a guisa de derrotero normativo jerárquicamente ordenado…”.

Como explicaba, lo anterior es sólo el párrafo introductorio de la respuesta al derecho de petición que una ciudadana tuvo a bien presentar ante la Alcaldía de Neiva. Faltaría citar las otras 6 páginas, atiborradas de una retahíla sin sentido, contradictoria y de mala leche, que solo busca hacer incomprensible una respuesta que por derecho debe entregársele al ciudadano en términos claros y sencillos.

Si así contesta los derechos de petición, me imagino al tal “abogado” llegando a su casa proveniente del trabajo, agotado de tanto proyectar oficios en jerigonza y de someter a los ciudadanos a su incomprensible lengua dilatoria, diciéndole a su esposa: "Doncella, tenga usted la donosura de llevar a punto de hervor las botanas y viandas que a las doce campanadas de la data ha preparado usted como tentempié o piscolabis. Derrotero de mi petitum es que he sido víctima de una incordia importuna de la apetencia propia del infausto crepúsculo". Yo, de su esposa, lo cojo de las botanas y se las dejo que ni para tentempié.

@mejiamejiamejia