LA PRESENTACIÓN de las demandas que se han anunciado ante la Corte contra la reforma pensional, por algunos elementos que serían inconstitucionales, tal y como por vicios en su trámite en el Congreso, estaba esperando a que el jefe de Estado la sancionara, como ocurrió el pasado lunes. Se estiman múltiples acciones de los partidos de oposición e independientes, así como de algunos ciudadanos. EL NUEVO SIGLO explica a continuación los principales motivos.
- Principio de deliberación democrática
El principio democrático se concreta en la deliberación dentro del trámite de aprobación de las leyes. Ello implica que los proyectos surtan los cuatro debates en las respectivas comisiones de Senado y Cámara, así como en las plenarias; o las reformas constitucionales ocho debates.
Sin embargo, la reforma pensional en su cuarto debate en la plenaria de la Cámara no tuvo discusión porque la mayoría de los congresistas dijo sí a la proposición que presentó el Pacto Histórico, el partido de gobierno, para acoger el texto que aprobó Senado, debido a que se estaba en la última semana de la segunda legislatura y no había tiempo para deliberar y aprobar la respectiva conciliación, pues se hubiera hundido este proyecto del Gobierno.
Para el cuarto debate de la reforma pensional se habían presentado 700 proposiciones de parlamentarios de distintas bancadas, las cuales no fueron discutidas por el hecho de que la plenaria acogió el texto del Senado.
La Corte ha explicado que la participación de dos cámaras, que ejercen idénticas competencias en el trámite de los proyectos de ley, “permite el mejoramiento de la actividad de producción legislativa”.
La presunta violación al principio democrático es uno de los principales argumentos de quienes consideran que esta reforma es inconstitucional.
- Principio de publicidad
El artículo 157 de la Constitución establece que ningún proyecto será ley si no cumple con los requisitos, entre otros, de haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.
Congresistas de la oposición han dicho que la ponencia para el tercer debate en la Cámara de Representantes no incluyó el texto aprobado en el Senado, afectando el principio de publicidad, y que por ello se votó a ciegas.
- Principio de consecutividad
El principio de consecutividad implica a las comisiones y las plenarias de las cámaras legislativas el deber de estudiar y debatir todos los temas que hayan sido puestos a su consideración. Se trata de una competencia a la que no pueden renunciar. Por lo tanto, la totalidad del articulado propuesto en la ponencia presentada debe ser discutido y votado por la comisión constitucional permanente o por la plenaria, según sea el caso. En el mismo sentido, las proposiciones que se planteen en el curso del debate deben ser objeto de discusión.
El hecho de que la plenaria de Cámara no discutió la reforma pensional en cuarto debate, sino que adoptó el texto aprobado en Senado, será también demandado como violatorio del principio de consecutividad porque no se discutieron las cerca de 700 proposiciones que surgieron ni se tuvo en cuenta lo decidido en tercer debate en la Comisión Séptima de Cámara.
- Principio de buena fe y transparencia
La jurisprudencia constitucional ha entendido el principio de buena fe “como una exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las diversas actuaciones de las autoridades públicas y de los particulares entre sí y ante éstas”.
Una de las demandas que se tienen listas contra la reforma pensional argumenta que en su trámite se violó el principio de buena fe porque la plenaria de la Cámara acogió un texto que no fue publicado en el orden del día y no estaba en la ponencia de cuarto debate. Además, cuando la Corporación había discutido y aprobado apenas seis artículos, se avaló la proposición para no seguir y mejor acoger el texto del Senado.
- Consulta previa
La reforma contempla que el Gobierno antes de 2026 reducirá la edad de pensión y semanas cotizadas para indígenas, campesinos, y población negra, “en razón a la diferencia entre la esperanza de vida general de los colombianos y la esperanza de vida de quienes pertenecen a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombiana, raizales; palenqueras y campesina”.
Sin embargo, el proyecto no tuvo consulta previa con los indígenas y otras minorías étnicas en este y otros aspectos, por lo que será demandado por este motivo en la Corte, en donde hay antecedentes de leyes que se han caído por falta de este requisito, como sucedió con el Código Minero.
- Derecho a la igualdad
También se esperan demandas a la reforma porque permitirá que los indígenas, integrantes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinos puedan pensionarse con menor edad y semanas cotizadas que el resto de colombianos.
La reforma mantuvo la edad de pensionarse en 62 años los hombres y 57 las mujeres. Las semanas de cotización para jubilarse quedan en 1.300 los hombres y para las mujeres se reducirán gradualmente hasta 1000 semanas, cumpliendo un fallo de la Corte.
Esto se demandaría en la Corte porque la reforma afectaría el derecho a la igualdad al establecer beneficios a un grupo de ciudadanos, por ejemplo, los indígenas, con menor edad para pensionarse y semanas de cotización, en comparación con el resto de colombianos.
- Aval fiscal
Uno de los principales reclamos en el Congreso durante el trámite de la reforma fue porque el Ministerio de Hacienda no entregaba el estudio de impacto fiscal de la iniciativa. El documento lo hizo llegar el ministro Ricardo Bonilla el 4 de junio, 10 días antes de que la plenaria de Cámara la aprobara en cuarto debate.
Por esta razón se anuncian demandas, pues si bien finalmente el documento llegó al Congreso, no estaba cuando se aprobó el beneficio a las mujeres de reducción de semanas por hijos.
Medida cautelar
En el reciente fallo de la Corte sobre la llamada ley de paz total, el Alto Tribunal advirtió que en adelante pondrá en práctica la medida excepcional de suspender la vigencia de una ley como medida cautelar, mientras hace el estudio de la misma.
La reforma pensional entra en vigor el primero de julio de 2025; sin embargo, si para entonces hay demandas que la Corte no ha resuelto y encuentra en la norma aspectos abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que puedan producir efectos irremediables, podría suspender sus efectos por un tiempo más.
Por otro lado, el Gobierno anunció un proyecto para ajustar algunos vacíos en la reforma pensional.
El pasado 18 de junio, el entonces ministro del Interior, Luis Velasco, dijo que recomendaría en el consejo de ministros que “revisemos tres o cuatro puntos que pueden mejorarse para presentar un pequeño proyecto que mejore la reforma antes de la entrada en vigencia”.
Uno de los puntos que serían corregidos, si es que el Gobierno se anima a radicar el proyecto, es el que corresponde a la discriminación positiva para sectores especiales, porque según dijo Velasco, debe modularse adecuadamente. También se revisaría la tributación de las pensiones por más de $3,6 millones mensuales, con el propósito de que no se vean afectadas las personas de las clases media y media baja.
Se cree que la Corte Constitucional podría a finales de este año emitir los primeros fallos por las demandas que se anuncian contra la reforma. Entonces, lo más probable es que, dependiendo de lo que pase en este frente, el Gobierno espere hasta principios del 2025 para radicar el proyecto con los ajustes.