¿Presión indebida de Petro a Corte Constitucional? | El Nuevo Siglo
El presidente Petro sancionó el pasado martes la ley de reforma pensional. /Foto Presidencia
Miércoles, 17 de Julio de 2024

PRESIÓN INDEBIDA (I). No cayó muy bien en altos círculos judiciales el llamado que hiciera el presidente Petro a la Corte Constitucional para que no declare inexequible la ley de reforma pensional, sobre todo ante el alud de demandas que, tras la sanción de la norma el pasado martes, empezará a elevarse ante ese alto tribunal. Según trascendió, para no pocos magistrados la solicitud presidencial podría constituir una presión indebida a la autonomía de la Corte que durante su examen de exequibilidad solo debe atenerse a la revisión objetiva de los elementos sustanciales de forma del trámite parlamentario y de fondo sobre el acatamiento del Estado social de derecho.

PRESIÓN INDEBIDA (II). Sin embargo, en las toldas del Pacto Histórico se replica que no hay ninguna presión indebida presidencial a la Corte, porque es "apenas natural" que un Jefe de Estado defienda la legalidad y pertinencia de las leyes que considere claves para su gestión. Incluso, se trajo a colación que varios mandatarios han intervenido en audiencias públicas ante la propia Corte Constitucional en el marco de análisis sobre normas demandadas. "... No se le puede prohibir o reprochar a Petro, ni a ningún otro presidente, que pida a los altos tribunales no tumbar leyes o actos legislativos, sobre todo si se tiene la certeza de que el trámite en el Congreso fue ajustado a derecho", indicó una alta fuente petrista.

APLICACIÓN ASEGURADA. En altas esferas gubernamentales se considera que por más demandas contra la reforma pensional que se presenten ante la Corte Constitucional, la entrada en vigencia del nuevo modelo de jubilación en Colombia no tiene reversa. "Mire, las demandas van a durar entre seis y ocho meses, como mínimo, en trámite, lo que contando con el receso judicial entre la tercera semana de diciembre y la segunda de enero, podría llevar el tiempo de la espera del fallo a diez meses ", precisó la misma fuente consultada.

APLICACIÓN ASEGURADA (II). Agregó que "... esto implicaría, entonces, que cuando se produzca el fallo de la Corte estaremos a uno o dos meses de la entrada en vigencia de la reforma... En ese escenario, será muy difícil que la Corte, incluso si declarara inconstitucional una parte sustancial de la ley, emitiera un fallo tajante, devolviendo al sistema anterior, ya que esto generaría un caos de marca mayor en el pago de mesadas y en la seguridad jurídica del régimen de pensiones... Lo más probable, entonces, sería que emitiera un fallo de efectos modulados, dando un tiempo prudencial al Congreso y el Gobierno para tramitar una ley que ajuste el sistema al fallo... Por eso, le puedo asegurar que esta reforma entra en vigencia en julio de 2025".

¿ASOFONDOS DEMANDARÁ? No hay claridad en torno a si Asofondos, que lleva la vocería de los fondos privados de pensiones y cesantías, demandará la ley pensional. Unos expertos aseguran que sí prepara una demanda con un alto grado de complejidad jurídica y técnica, para lo cual ya trabaja su equipo de abogados y un bufete de primer nivel. Otros conocedores señalan que no demandará directamente sino que coadyuvará en varias causas y luego dará un sólido concepto propio cuando se cite la respectiva audiencia pública en la Corte.