Amylkar D. Acosta M.* | El Nuevo Siglo
Martes, 7 de Abril de 2015

LA EJECUCIÓN DE RECURSOS

¿Garantías para qué?

Con  la reforma del “articulito” de la Constitución que dio vía libre a la reelección presidencial inmediata se produjo un dislocamiento de la arquitectura institucional y un desequilibrio entre las ramas del poder público. Para tratar de corregir dicho desequilibrio se expidió la Ley 996 de 2005, más conocida como Ley de garantías, a través de la cual se buscaba “la igualdad de condiciones para los candidatos” que aspiraran a la Presidencia de la República “cuando el Presidente en ejercicio o el Vicepresidente aspire”.

No obstante, en un parágrafo de dicha Ley se hicieron extensivas las restricciones impuestas al Presidente que puede aspirar a reelegirse a gobernadores y alcaldes a quienes les está vedado aspirar a reelegirse. Al establecerse que “dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos”, durante dicho lapso prácticamente se paraliza la administración.

Al no distinguir de cuáles elecciones se trata se infiere que se trata de todas ellas, esto es de las presidenciales, las de Congreso de la República y de las territoriales. De tal suerte que los gobernadores y alcaldes que son elegidos para un período de 4 años, si sumamos los tres períodos de veda, lo ven recortado en 1 de ellos, insuficiente para poder cumplir con su programa de gobierno. Esta fue una de las razones que movieron al presidente Santos a proponer a través de un proyecto de Ley la unificación de períodos, pero como es bien sabido se hundió en el pasado período legislativo.

Persiguiendo un fin loable, como era el de evitar abusos por parte de un Presidente de la República en trance de reelegirse, terminaron cercenándoles a los mandatarios el derecho que les asiste a ejercer a plenitud sus facultades y competencias hasta agotar su período constitucional. Así las cosas, ¿en dónde queda el Voto programático, que es “parte integral de la inscripción de su candidatura”? Y de contera resulta contrapoducente porque, en el afán de hacerle el quite, en no pocos casos se termina contratando obras de manera apresurada antes de la entrada en vigor de dicha Ley.

En este país más que Ley de Garantías, lo que se requiere es que los organismos de control cumplan con todo vigor y rigor las funciones preventivas y coercitivas que les impone la Constitución Política, que ejerzan a plenitud su función vigilante y sancionatoria, para garantizar el decoroso manejo de los recursos públicos, con el acompañamiento  de la más importantes de las “IAS” que es la ciudadanía.

Y hablando de elecciones, es bien importante que ONG como la MOE cuenten con todas las garantías en el cumplimiento de su cometido de velar por unas elecciones libres y limpias. Otro tanto se requiere de Transparencia por Colombia, con el fin de garantizar transparencia y probidad tanto en la contratación de obras como en la ejecución de las mismas.

www.fnd.org.co

*Director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos