ANDRÉS FELIPE RANGEL GÓMEZ* | El Nuevo Siglo
Viernes, 5 de Julio de 2013

La propiedad de la tierra en Colombia

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectivamente”. Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el año 2012,  el senador Eduardo Enríquez Maya logró que se expidiera la Ley  1561 de 2012, de su autoría. Esta Ley trata acerca de la titulación material de la tierra en nuestro país.

El concepto de propiedad en Colombia ha tenido tres tratamientos importantes: 1. En la Constitución  Nacional de 1886 no se regulaba de manera explícita el concepto de propiedad y su protección se encontraba en el artículo 31 al prescribir esta norma jurídica que los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, no podían ser vulnerados por leyes posteriores. 2. La reforma constitucional de 1936  asigna a la propiedad una función social, en este sentido el propietario es un administrador en función de los intereses sociales prevalentes al suyo en particular. 3. La Constitución política de 1991 define a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria y fundado en el respeto de la dignidad humana. Respecto de la propiedad, el artículo 58 dice que es una función social que implica obligaciones. En este contexto, se ubica el artículo 64 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios en forma individual o asociativa”.

Actualmente, muchos colombianos no disfrutan del derecho a la propiedad y otros son apenas tenedores, poseedores o tienen títulos de falsa tradición. De esta manera, lo que busca esta ley es la formalización de la propiedad, la cual podría entenderse como el paso de las situaciones irregulares a su legalización y formalización para que el interesado  adquiera el pleno derecho a la propiedad.

En esta dirección la Ley 1561 estableció un proceso verbal para otorgar el título de propiedad al poseedor material de bienes urbanos y rurales de pequeña entidad económica, saneando de esta manera la tierra que sufre de falsa tradición.

En cuanto a los bienes que cuentan con posesión, mas no con propiedad legal y formal en el Tercer Mundo, Hernando de Soto, en su libro El misterio del capital, afirma: “Calculamos  que el valor de los inmuebles en posesión, mas no en propiedad legal, de los pobres de los países del Tercer Mundo y de los que salen del comunismo suma no menos de 9.3 millones de millones” (los párrafos anteriores han sido extractados y parafraseados de la Ley 1561 de 2012 de la autoría del senador Eduardo Enríquez Maya).                   

Si en el país las tierras que se encuentran en posesión o que sufren de falsa tradición, obtienen un titulo legal de propiedad por medio de esta ley, tendrían lo oportunidad de acceder al crédito y demás beneficios financieros, lo que contribuiría a mejorar sus condiciones económicas, generando así un aumento en la riqueza de nuestra nación.

*Politólogo