CARLOS ALBERTO ESTEFAN UPEGUI | El Nuevo Siglo
Viernes, 29 de Junio de 2012

Apátridas

 

A  quien ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación es un apátrida. Cuestión que se presenta cuando el gobierno del Estado donde una persona ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad, tal como pareciera estar sucediendo con algunos hijos de padres ecuatorianos nacidos en nuestro territorio, en una abierta contradicción de conceptos de orden institucional, quienes al no poderse registrar quedan totalmente desprotegidos con los consecuentes efectos en los servicios de salud y  educación.

Situación atípica frente al Derecho Internacional, si tenemos en cuenta que a los hijos de colombianos nacidos en el vecino país sí se les reconoce la nacionalidad ecuatoriana, desestimando de nuestra parte la elemental aplicación del principio de reciprocidad.

Ecuatorianos habitantes de las selvas de Colombia en el Putumayo, luego de varios años salen a registrar a sus hijos a la población más cercana y se les niega la posibilidad de hacerlo, mientras en alguna institución carcelaria colombiana una mujer ecuatoriana privada de su libertad dio a luz a un niño y fue registrado como colombiano.

En las notarías no hay claridad.

Entre tanto, el artículo 96 de la Constitución Colombiana de 1991, modificado por el artículo 1 del A.L. 1 de 2002, dice que son nacionales colombianos por nacimiento los naturales de Colombia, cuyo padre o madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de ellos estuviera domiciliado en la República en el momento del nacimiento.

Asimismo,  la Ley 12 de 1991, aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala en su artículo primero que este “(…) será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre y a adquirir nacionalidad…”

Se trata de hacer un llamado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, para que medie en favor de los niños ante las distintas autoridades relacionadas con el asunto, especialmente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil, con mayor razón si el mismo gobierno en Naciones Unidas el 27 de febrero de 2009 en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, expresó que   “… los hijos de extranjeros nacidos en Colombia, incluidos los que estén indocumentados o en situación irregular, pueden inscribir su nacimiento en el registro del Estado Civil”, lo cual no parece aplicarse todas las veces.

*Exgobernador del Tolima