La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá tiene negocios en la capital del departamento de Bolívar, actividad que ahora acaba de provocar un desorden en el sector urbano de la ciudad, a consecuencia de unos trabajos allá realizados con una tubería subterránea que se instaló y que por, defectos en la construcción, causó graves deterioros en las vías públicas, a tal punto que determinó la cancelación del peaje instalado en La Heroica y traumas en el tránsito vehicular.
Este episodio se suma a otro de la misma índole: la ausencia de una acción de vigilancia previa para prevenir sucesos que alteren el orden público es la causa de estos hechos. El desalojo de 16 edificios, construidos con desperfectos que ponen en riesgo su estabilidad y, por supuesto, la vida de sus habitantes, ha sido ordenado por la Alcaldía de Cartagena. Naturalmente que los propietarios de los apartamentos allí localizados se han negado a cumplir la orden; sus argumentos son plenamente válidos. ¿Quién los va alojar y a responder por los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación que autoridad tiene de proteger a las personas en su vida, honra y bienes? Esa función corresponde en primer lugar a las autoridades administrativas de policía, tanto a nivel nacional como departamental y municipal, según las competencias que se les atribuya constitucional y legalmente. Pero la función de policía se cumple exclusivamente aplicando las normas del Código Nacional, como si esta fuera únicamente la tarea que al Estado le corresponde en ese fin, dispuesto en el artículo 2° de la Carta.
Otro suceso que despierta esa polémica, obviamente, es el acontecimiento del puente de Chirajara. La discusión se ha centrado en averiguar cuál fue la causa del derrumbe y todo se analiza desde el punto de vista técnico, ingeniería. Pero a nadie se le ocurre investigar cómo se hacía la auditoria o intervención preventiva, para asegurar que las cosas se realizaban previniendo los peligros reales.
Equivocadamente en el país la vigilancia administrativa a estas actividades es nula y lo es por cuanto que la concepción del derecho de policía no se tiene, tanto que en las universidades, en las facultades de derecho, esta disciplina no se enseña.
La función de policía se limita a sancionar a los que orinan en la calle o beben alcohol y nimiedades de ese estilo y se deja todo en manos de los miembros de la fuerza pública. En Medellín, en octubre de 2013, se cayó el edificio Space. Todo porque no hay vigilancia en este campo de la actividad privada. En Cartagena se desplomo en abril del año pasado el edificio Portales de Blas de Lezo. ¡Pero es que no se trata de perseguir a los vendedores ambulantes! La corrupción en ese campo de la función administrativa es máxima. No se cumplen la tareas reales, solo hay trámites en las curadurías y pare de contar. Las normas preventivas son letra muerta.