EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ | El Nuevo Siglo
Viernes, 17 de Enero de 2014

Precedente de disolución del Congreso

 

“La contradicción histórica y ética del alcalde Petro”

Con el precedente de la disolución del Congreso que había elegido  el pueblo en 1990 con cerca de ocho millones de votos,  se dio  un golpe de mano contra la institucionalidad del país.

En efecto, esa disolución no fue producto de un mandato político del constituyente primario, sino de la gestión de un grupo de personajes que el entonces  presidente César Gaviria convocó  en la Casa de Nariño; que -por sí y ante sí- se arrogó la facultad de recomendar la disolución de las cámaras legislativas, así en la Asamblea no se hubiera cambiado el régimen presidencial por el régimen parlamentario previamente, pues sólo cuando este sistema político rige se puede dar el fenómeno de la disolución de los congresos.  Y, para colmo de los colmos, la misma Asamblea  se sustrajo de todo control democrático mediante un artículo que prohibía su ejercicio.

¡Palabra que No! exclamamos en aquella oportunidad,  contra la consigna “Palabra que Sí” que había acuñado el ex militante  guerrillero Antonio Navarro Wolff,  copresidente de la Asamblea, para justificar el arrasamiento de los derechos políticos de cada uno de los integrantes del Congreso de la República de entonces , sin importarles -aquella vez-  a los integrantes  del M19 ,entre ellos,  Gustavo Petro, que la Convención Interamericana de Derechos Humanos prohibía afectar los derechos políticos de las personas elegidas por el voto directo de los ciudadanos.

Hoy, sin embargo, con evidente contradicción histórica y ética, el ex comandante guerrillero que fue elegido Alcalde Mayor de Bogotá,  alega para sí la protección de la mencionada Convención pero porque está en riesgo su mandato político, cuando inconsecuentemente el derecho de elegir y ser elegido no fue respetado  ni por él ni por sus compañeros desmovilizados  al haber propuesto,  en 1991,  la revocatoria del mandato de los congresistas  de Colombia elegidos por el pueblo.

¡Vaya cojera ética de quienes hoy,  desde los balcones del Palacio Liévano, invocan lo que antes  habían despreciado! 

En el entretanto, el magistrado Armenta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió mediante medida cautelar la decisión del Procurador contra el alcalde Petro, con el argumento de la intangibilidad del derecho político de las personas elegidas por el pueblo;  decisión que ha desatado  tormentas políticas y jurídica previsibles.

En nuestro caso y con fundamento  en convicciones jurídicas profundas- que son las mismas que esgrimimos para defender los derechos políticos de los congresistas elegidos en 1990-,  somos partidarios de que el juez de tutela proteja los derechos políticos de Petro, esto es, que no considere procedente aplicarle -en atención a lo prescrito en la Convención Interamericana de Derechos Humanos que tiene poder vinculante para el Estado colombiano- ,  la sanción de inhabilidad política decretada por el Procurador, y que, confirme, en cambio, la decisión disciplinaria de separarlo del cargo, en cuyo caso la competencia del Procurador no puede desconocerse , a la luz de nuestra Constitución Política.

edmundolopezg@hotmail.com