Fernando Navas Talero | El Nuevo Siglo
Miércoles, 15 de Abril de 2015

Desequilibrio de poderes

 

El profesor Kart Loewenstein, en su tratado Teoría de la Constitución, desarrolla la técnica política que promueve el equilibrio de poderes que ahora se propone restablecer el Congreso en la reforma constitucional que se discute con tanta expectativa. Inútil enmienda, si de antemano se advierte que ninguna ley será buena en manos de corruptas autoridades. En efecto, la práctica de control del poder por el poder, ideada para evitar el despotismo,  se convierte en rey de burlas, cuando valiéndose de la influencia personal, el tráfico de intrigas, el detentador subordina por intereses mezquinos a quienes, supuestamente,  deben proceder con absoluta independencia. Para explicar el asunto, mejor valernos de un ejemplo histórico.

Es conocida, casi por todos, la sentencia C 258 de 2013, por medio de la cual la Corte Constitucional redujo las mesadas pensiónales superiores a 25 salarios mínimos mensuales; de esa providencia fue autor el tristemente célebre doctor Pretelt, decisión de la cual fue coautor, como Conjuez, el conocido “jurista” Manuel José Cepeda Espinosa. Con respecto a este pronunciamiento del Juez de la Constitución son muchos los conceptos que se han dado, tanto para elogiarlo como para censurarlo, tema que por ahora no interesa. Lo que importa destacar es  cómo el ejecutivo patrocinó, por las vías de hecho, esa decisión.

En efecto: antes de pronunciarse el fallo, el autor de la ponencia, ahora en la picota publica, acudió en visita sin protocolo a la audiencia del Primer Mandatario, para ponerlo al tanto de su proyecto de sentencia. A sabiendas, claro está, del interés  del Presidente  en el pleito. Ese gesto de cortesía, naturalmente, comprometía la independencia del juez que acude al Jefe de Estado para halagarlo, anticipadamente, con su visión “jurídica” sobre el asunto discutido. En otras palabras, violando el artículo 113 de la Constitución que consagra la autonomía e independencia de los jueces. Este episodio fue, en su momento, visto sin mayor trascendencia; seguramente porque ha sido habitual que congresistas y magistrados adulen al gobierno y se sometan a su  arbitraria voluntad.

Entre tanto, el “jurista” Cepeda Espinosa, quien por esa época había celebrado con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica un contrato, el 10831, por la suma de $ 1.040.000.000, para intervenir en los procesos de su interés en la Corte Constitucional, presenta un impedimento para actuar como Conjuez, incidente procesal que la corporación rechaza, de manera que queda en libertad de actuar como juez y parte, seguramente porque  se impone el criterio ahora de moda,  de que la Ética es independendiente del Derecho. 

Este grosero episodio, conocido en la doctrina como representativo de los medios de acción de hecho del gobierno con respecto a los otros órganos, debería guiar la reforma que se discute, entre otras razones para evitar que los congresistas y los jueces puedan ser sobornados llevándoseles al gobierno como miembros del gabinete o viceversa, o sino que lo diga el magistrado Mauricio González Cuervo.