HUGO QUINTERO BERNATE | El Nuevo Siglo
Martes, 11 de Junio de 2013

Des-oralizado

 

El gobierno Santos, tal como ha sido costumbre de todos los que en los últimos 20 o 30 años han tenido a cargo la dirección del Estado colombiano, también designa comisiones cuando no quiere resolver un problema. En esta ocasión se trata del Sistema Oral de Juzgamiento Penal.

La oralidad en el ordenamiento jurídico nacional empezó a formalizarse en el procedimiento penal a través de una reforma constitucional de 2002 posteriormente desarrollada en la Ley 906 de 2004 que empezó a regir parcialmente en 2005 en Bogotá y el eje cafetero, y fue extendiéndose progresivamente hasta finalmente cubrir todo el país en 2008.

 

Desde sus inicios, al Sistema Oral lo han ido desmoronando de tumbo en tumbo, mediante decisiones legislativas y jurisprudenciales que no solo han distorsionando su filosofía, sino que han ido retrocediéndolo hacía sistemas antiguos y definitivamente menos garantistas.

 

En 2007, apenas dos años después de la iniciación del Sistema, le introdujeron la primera reforma para quebrarle uno de sus principios básicos, el de la “afirmación de la libertad”, conforme al cual su restricción tendría carácter excepcional. El Fiscal General de la época y legisladores irreflexivos que responden instintivamente a presiones mediáticas, en lugar de educar a la población sobre la diferencia entre cárcel y justicia, optaron por la vía fácil de retornar a esos tenebrosos tiempos en los que “un auto de detención no se le negaba a nadie”.

 

Los problemas del Sistema Acusatorio están sobrediagnosticados. Van desde unas expectativas sobredimensionadas, pasan por la falta de recursos técnicos investigativos y terminan en una increíble oposición por parte de la mayoría de los operadores que deben aplicarlo, dinamizarlo y hacerlo efectivo.

Un sistema promocionado como el mejor mecanismo de agilización de la investigación y juzgamiento penal, terminó en realidad por entrabar todo, a causa de habérsele ido recortando todas sus instituciones fundamentales: tecnificación en la investigación, negociaciones, rebajas de pena, acuerdos, preacuerdos, libertades, todo lo han ido desmontando.

 

Como resultado de lo anterior, hoy todo va a juicio y por ello, los jueces penales del Circuito de Conocimiento tienen en promedio más de 70 juicios a su cargo. Una cifra no solo absolutamente absurda, sino prácticamente imposible de evacuar en un lapso razonable.

El problema es tan grave, que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia terminó dedicada a salvar casos puntuales, con el grave costo de la destrucción del sistema.

Por no declarar nulidades ocasionadas en la mala gestión de la congestión, han ido corriendo los linderos de los principios básicos del Sistema como el de la neutralidad cognoscitiva del Juez, el de la inmediación, el de concentración y el de la afirmación de la libertad.

Tanto ha contribuido la jurisprudencia a la destrucción del Sistema Acusatorio, que con una decisión cambiaron toda su naturaleza constitucional y legal, al señalar que en Colombia al acusado le pueden cambiar de Juez cuantas veces quieran, que para eso se graban todas las audiencias.

Mejor dicho el Sistema no es Oral de Juzgamiento, sino audiovisual. Da igual que el Juez esté en su casa oyendo registros, que en la Sala de Audiencias dirigiendo el juicio.

@Quinternatte