La evolución de la pandemia comienza a plantearle interesantes preguntas a la economía colombiana. La crisis es de tal magnitud que las respuestas deben ser imaginativas.
La primera tiene que ver con el salario mínimo para el 2021 que estamos a menos de un mes de comenzar a discutir en la comisión de concertación. ¿Cuál debe ser su incremento porcentual para el año entrante?
Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional los ajustes no deben ser inferiores a la inflación causada en el año inmediatamente anterior. Esta orientación de la Corte tuvo justificación cuando se suponía que el índice de precios iba declinando de un año a otro. Y cuando una meta de inflación muy baja podía deteriorar la capacidad adquisitiva de los salarios ya enrodados por alzas de precios anteriores.
Ahora bien: por razón de la caída estrepitosa de la demanda agregada que ha causado el coronavirus la inflación que se registrará al cierre del 2020 va a resultar muy baja. Se estima, por ejemplo, que para octubre la inflación estará cercana a cero. ¿Qué término de referencia debe utilizarse entonces para calcular el salario mínimo en el 2022 cuando se supone que la economía empezará a recuperarse?
Amarrar el ajuste del salario mínimo a la inflación causada en el 2020 sería condenar este importante indicador a tener una piedra de molino colgada al cuello que en nada contribuiría a la recuperación económica. No será fácil la discusión en el seno de la comisión de concertación este año. Los argumentos usuales de que el salario mínimo tiene que ser fijado con mucha cautela para no atizar las expectativas inflacionarias carecerán de validez en esta ocasión. Y, sin duda, su ajuste para el 2021 tendrá que ser mayor al índice de inflación con que cierre el 2020.
Otra gran discusión que el país debe enfrentar es si se justifica mantener una tarifa general del IVA del 19%, o si ha llegado el momento de retornar a la tarifa que tuvimos durante cerca de veinte años que fue del 16%.
El Gobierno se ha ido por la vía de los paliativos: rebajas y exclusiones a granel en beneficio de algunos sectores que se consideran los más afectados por los confinamientos, días sin IVA, o devoluciones del IVA en provecho de ciertos sectores. Pero mantiene a rajatabla la tarifa general del 19%. Muchos países han comenzado a bajar su tributación del IVA como mecanismo de reactivación. La reducción general del IVA tiene una capacidad reactivadora gigantesca en un momento en el que la vigorización de la demanda agregada y de los consumos tiene que convertirse en la consigna preeminente de la política económica.
A fin de ampliar la base del IVA se justifica también una extensión de este tributo a los productos de primera necesidad quizás con una tarifa muy baja 2% o 3%. Y como compensación rebajar la tarifa general. La evasión en el IVA es gigantesca: supera el 40%. Gran parte de esta evasión se explica por la reducida base a la que se aplica (escasamente el 50% de los bienes y servicios están sujetos al impuesto al valor agregado). Controlar la evasión en este tributo es uno de los principales propósitos que deberá buscar la próxima reforma tributaria.
La misión de expertos internacionales que convocó el Gobierno para revisar el frondoso árbol de los privilegios tributarios, y que debe presentar sus conclusiones en el primer trimestre del año entrante, se va a encontrar con la paradójica situación de que habrá más y no menos gabelas que cuando fue convocada. Y, por tanto, que la puesta en marcha de sus conclusiones será mucho más difícil políticamente que cuando fue instalada.
La economía mundial (y la colombiana no es una excepción) están sumidas en una grave recesión, como acaso no se veía desde los años treinta del siglo pasado. Sacarla adelante requerirá romper con dogmas que se daban como intangibles. Por el momento propongo dos dogmas a romper. Primero: el ajuste del salario mínimo para el año entrante tiene que ser superior a la inflación que se registre en el 2020. Y segundo: ha llegado el momento de contemplar una rebaja general del IVA del 19% al 16%, y en compensación ampliar la reducida base de bienes y servicios a la que se aplica.