JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 31 de Octubre de 2013

Y Sala Disciplinaria de la Judicatura

 

Se cayó en la Corte Constitucional el Acto Legislativo que reformaba el fuero militar y la Ley Estatutaria que lo desarrollaba.     Por vicios de forma, en una apretada mayoría de cinco votos contra cuatro, se quedó el Gobierno sin el marco normativo con el  que quería llevarles tranquilidad a los militares, sobre un juzgamiento aforado  ante su propia justicia penal militar cuando se tratase de delitos cometidos con ocasión del servicio, la definición de conflictos de competencia, la asistencia legal, entre otros temas.

El problema no es tanto que se haya caído la reforma, pues el fuero existía y seguirá existiendo. Los delitos cometidos con ocasión del servicio van al conocimiento de la justicia penal militar y los cometidos  por fuera del mismo, a la jurisdicción ordinaria; esto antes de la reforma y también ahora que se ha caído. El fondo para que atienda la defensa de los militares en desgracia judicial se puede crear por ley, no necesita reforma constitucional, incluso podría pensarse en una póliza de seguros, como existe en toda la administración pública.

El  gran lío  fue como se vendió ante la opinión pública la necesidad de la reforma, se dijo que  los militares estaban desprotegidos y a merced de jueces, órganos de control, y grupos defensores de derechos humanos, que no les permiten cumplir con sus tareas. Obvio, ante tanta alharaca, ahora que se ha caído, todos piensan que los militares de verdad quedan  desprotegidos ante unos jueces que no  los tratan con imparcialidad y una Procuraduría con control preferente que no entiende su propio lenguaje. ¿Si pudieron acabar con la cúpula de las Farc con las normas vigentes, sin que se les procesara por ello, ¿por qué razón ahora no pueden actuar?

No podemos perder la sindéresis en lo tocante al candente tema. La Constitución  reconoce el fuero y  cuando se trata de una investigación por delitos cometidos en ejercicio de funciones debe ir a la justicia militar. Si se trata de delitos comunes va a la justicia ordinaria. El problema aparece cuando se presenta duda, sobre quién la resuelve.    Es el Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Disciplinaria el órgano que dirime el conflicto de competencia, entidad que ha venido  perdiendo  credibilidad frente a todo el mundo, por los frecuentes y recientes acontecimientos que en el interior de ese organismo se vienen presentando.   

Más que el fuero, lo que hay que reformar en la Constitución es el organismo que define los conflictos de competencia entre la jurisdicción militar y la ordinaria, su origen de raigambre política y la poca seriedad con que los nominadores han ejercido la competencia  de elaborar ternas para la elección de los magistrados por el Congreso, con contadas excepciones. Lo anterior ha conducido a todo lo que hemos visto: carrusel de pensiones, gastos injustificados, tráfico de influencias, mal uso de la tutela para pagar favores, y ahora, lo que faltaba, providencias a la carta. La toga se encuentra en el lugar equivocado.