JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 16 de Enero de 2014

Se armó la debacle

Como se esperaba, el  Procurador resolvió el recurso de reposición que interpuso el Alcalde Mayor de Bogotá contra su destitución, ratificando los argumentos  de la decisión a saber: que entregó el manejo de las basuras a personas inidóneas, que  constriñó el ejercicio de la libre competencia y  que puso en peligro la salubridad de la ciudad,  en forma consciente e intencional y todo ello configurando una falta gravísima.   Una vez notificada y en firme la decisión, agotada la vía gubernativa,  el asunto pasaría al Sr. Presidente de la República para lo de su competencia, es decir, destituir al Alcalde con fundamento en  la decisión disciplinaria,  encargar  a alguien para que la administración no quede acéfala y convocar a elecciones.

No obstante la discusión jurídica sobre las eventuales competencias del Presidente, el Ministro de Justicia ya advirtió que se limitarían a cumplir, sin aplaudir o reprochar, como quién dice: ese muerto no lo cargo yo.   Las leyes que desarrollan la Constitución,  Código Único Disciplinario y Estatuto de Bogotá, le sirven de apoyo a la pilatesca tesis ministerial.  

Así que todo parecía indicar que  el Alcalde Mayor tenía sus días contados, a no ser que pasara una de tres:  Que se ordenara la suspensión provisional en el trámite de una acción contenciosa de nulidad del acto, lo que era improbable que pasara antes de cumplirse la decisión  disciplinaria;   que  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictara una medida cautelar,  que ya el Procurador dijo que no sería obligatoria para Colombia, sino una mera recomendación, situación que no ha pasado,  y la última, que en trámite de una acción de tutela un Juez de la Republica suspendiese provisionalmente  el acto administrativo que sanciona al Alcalde.

Pues resulta que efectivamente paso esto último;  en  el trámite de una acción de tutela,  un tercero actuando a nombre propio y como agente oficioso del alcalde, alegando que se violó el derecho a elegir y ser elegido y para evitar un  perjuicio irremediable, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, ordena la  suspensión provisional del fallo disciplinario  de la Procuraduría, mientras se toma un decisión de fondo.

Efectivamente,    la decisión es provisional,  mientras se decide de fondo y hay 10 días para ello;  pero a veces  con el plato de entrada, se sabe cómo va a ser el de salida.   Los argumentos  que esboza el Tribunal para su decisión provisional nos indican que necesariamente la decisión de fondo será en el mismo sentido.   Dice el Tribunal que  el Procurador no tiene competencia para destituir funcionarios de elección popular como el Alcalde y por tanto se violó el debido proceso;  además que también se viola el Pacto de San José, en su artículo 23, donde se dice que los derechos políticos de las personas sólo pueden suspenderse o limitarse por fallos judiciales condenatorios.   Si hay coherencia entre  lo argumentado en la medida cautelar adoptada, todo indica que la sentencia anulará la decisión disciplinaria; habrá apelación y eventual revisión.

Se armó la debacle por cuenta de la tutela.  Definitivamente en Colombia tenemos un sistema jurídico que todo lo permite, salvo poner un punto final a las controversias.