JUAN DANIEL JARAMILLO ORTIZ | El Nuevo Siglo
Lunes, 8 de Julio de 2013

El avión de Evo

 

La inmunidad diplomática es uno de los temas más difíciles en derecho internacional. Dónde empieza, que trecho recorre y dónde termina sigue siendo objeto de disputas en la Corte Internacional de Justicia a pesar de que la noción aparece por primera vez en el Mahabharata más de 2.000 años antes de Cristo y embajadores y jefes de Estado desde entonces se ampararon en sus privilegios pero también abusaron de ellos. Lo ocurrido al presidente Evo Morales en Europa vuelve a prender la controversia. Pero el momento es útil, sin embargo, para recordar ciertos consensos en que ha venido convergiendo la comunidad legal internacional.

Veamos:

La primera convención internacional sobre tráfico aéreo, la Convención de París de 1919 (pronto cumplirá 100 años) distingue por primera vez aeronave privada de aeronave estatal. Su Art. 31 dice que toda aeronave comandada por personal militar será considerada militar. Sin embargo, el Art. 32 establece que ninguna aeronave militar podrá volar sobre el territorio de otro Estado sin permiso previo.

La Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 1944, ratificada por casi 200 países, deja muy claro que si una aeronave estatal ingresa en el espacio aéreo de otro país sin autorización puede ser interceptada con propósitos de identificación, instruida a salir del espacio aéreo violado por una ruta específica u obligada a aterrizar con fines de investigación. Y el Estado violador incurre en responsabilidad estatal.

Tanto las convenciones de Tokio sobre delitos cometidos a bordo de aeronaves de 1963, y de La Haya que buscan suprimir el secuestro de aeronaves de 1970 reafirman el principio de autoridad del Estado sobre su espacio aéreo. La potestad de permitir o negar el ingreso es irrenunciable.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas contiene numerosas disposiciones, objeto también de disputas continuas en la CIJ. En alguna oportunidad, hace pocos meses, un alumno mío, teniente coronel de la Policía Nacional en los cursos de ascenso de Espol, me preguntó inteligentemente: Profesor: ¿me podría resumir en una frase la Convención de Viena qué nos explica? Lo hice con una frase de la colega Eileen Denza, autora del mejor texto en la materia en los últimos años Diplomatic Law-Commentary on the Vienna Convention on Diplomatic Relations (Oxford University Press, 1999). Pues bien, Elieen Denza dice que la Convención de Viena es un instrumento que debe ser visto como simple catalítico funcional de buena fe.  La frase, un poco arcana, quiere decir que todos los privilegios e inmunidades no son una lista de permisos graciosos e indulgencias plenarias sino amparos que se ofrecen a quien busca desempeñar con sentido común y honestidad una obligación estatal o de una organización internacional.

Unamos las piezas legales anteriores en el caso de Morales. El avión tenía registro militar y conducía a un Jefe de Estado. Como avión estatal y militar tenía en vuelo obligaciones específicas en materia de autorizaciones de aobrevuelo, tema delicado como ningún otro. En cuanto avión al servicio del Jefe de Estado se nos entra todo el caudal de privilegios e inmunidades puntuales que no son -repitámoslo aquí- gracias permitidas a funcionarios estatales para hacer o decir soberbiamente lo que les venga en gana.

Las preguntas que es preciso hacer aquí y ahora son: qué informó, qué preguntó y que respondió a bordo el presidente Morales. Porque, según el derecho internacional en este tema, todo hay que informarlo, todo hay que preguntarlo y todo hay que responderlo con ponderación. Y ese es aún, para mí, el gran misterio.