Juan Daniel Jaramillo Ortiz | El Nuevo Siglo
Lunes, 30 de Marzo de 2015

RACIONALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIONAL
A descentralizar la tutela

 

En   entrevista ayer en El Tiempo el ministro de la Presidencia, Néstor Humberto Martínez, dice que será necesario introducir reformas que permitan racionalizar el uso de la acción de tutela contra sentencias. Sin embargo, no precisa de qué manera se logrará. Las preguntas de Yamid Amat ignoran el gran escenario de la crisis estructural de la justicia para concentrarse en los mecanismos de elección de magistrados y otros funcionarios judiciales. Desperdicia la oportunidad para que el ministro profundice en las dimensiones estructurales y organizativas de la rama judicial.

La racionalización de que habla Martínez debe trabajarse ya. Por vivir tratando de inventar lo ya inventado se nos escapan en Colombia alternativas valiosas. En el sistema judicial norteamericano, se llama certiorari (del latín informar, evaluar, mostrar) la orden que emite la Corte Suprema a una corte inferior con el fin de que se revise una sentencia como resultado de un error de naturaleza estrictamente legal. A partir de la Ley de Selección de Casos de 1988, la mayoría de casos no pueden ser revisados por la Corte Suprema. Para 2012, sólo el 1.5 por ciento de los casos llegaban a revisión.

Pero del volumen restante se realiza un análisis preliminar y sumario con el objetivo de detectar existencia de errores de derecho. De esta manera las cortes de apelación federales deben recibir aquellas que, por vía del mecanismo certiorari, le son enviadas. Esto garantiza la provisión de justicia con equidad.

Bien puede implementarse un mecanismo expedito que permita a la Corte Constitucional reenviar a altas cortes sentencias que muestren claros errores de aplicación del derecho y muy en particular interpretaciones equivocadas de la Constitución.

La Corte Constitucional ha adquirido un papel crucial en la preservación de derechos fundamentales individuales. No podrían contemplarse restricciones en el uso de la acción de tutela. Miremos a Alemania. El Tribunal Constitucional de este país está compuesto por dos cámaras o salas, cada una de 9 magistrados, para un total de 18 miembros. Se escogió hace décadas como sede la ciudad de Karlsruhe para enfatizar el carácter descentralizado de la justicia. Podría proyectarse en Colombia una justicia constitucional descentralizada con una primera cámara de la Corte Constitucional que funcionaría en lugar distinto de Bogotá con la función de tramitar todos los temas de control e interpretación jurisdiccional.  Integrada por 9 magistrados con edad mínima de 45 años y término de servicio de 20. Ello blindaría definitivamente su independencia y aseguraría limpieza en sus decisiones. Inhabilidades terminantes subsiguientes al ejercicio se instituirían.

Para la acción de tutela, que ha sido la redención de muchos derechos fundamentales en Colombia y minorías que apenas se asientan socialmente, no cabrían restricciones. Hay que expandirla, no recortarla, y aplicarle el criterio de racionalización de que habla el ministro Martínez.

Esta racionalización tendría que empezar con el principio de descentralización. La Corte Constitucional estaría así compuesta por una cámara de control jurisdiccional y revisión certiorari y 4 salas regionales, compuestas por 5 magistrados, en noroeste, nordeste, sureste y suroeste del país, dedicadas solamente a resolver acciones de tutela. Con magistrados sujetos a las mismas calidades mínimas e inhabilidades dentro de un sistema de estrictos controles públicos.

Buena parte de lo ocurrido en la Corte Constitucional es resultado de concentración de poder y funciones en un cuerpo congestionado de casos, cuya estructura propia fue desbordada  por la demanda de sus servicios judiciales. En EE.UU., la descentralización de revisión judicial se edificó a través de una malla extensa de cortes federales que fallan en última instancia. Y estas cortes a lo largo y ancho del país están en contacto real con los ciudadanos.

Es preciso proyectar los mecanismos de una justicia constitucional descentralizada.