Juan Felipe Reyes | El Nuevo Siglo
Miércoles, 8 de Abril de 2015

ESTRIBOR

¿Culpa del copiloto?

Andreas Lubitz pasó de ser copiloto de un A320 de Germanwings, aerolínea de bajo costo alemana de propiedad de Lufthansa, a ser el monstruo de los Alpes. Sorprenden varias cosas en este caso. Primero, la forma en que los medios de comunicación del mundo, la misma Lufthansa y las autoridades que están investigando el hecho, desvían la atención hacia el copiloto. Como dejando claro tanto en el ambiente y, finalmente en un documento con los resultados de la investigación que entreguen las autoridades correspondientes, que el hecho fue culpa del copiloto y así el prestigio de las aerolíneas involucradas quede intacto.

En materia de responsabilidad del transportista aéreo por daño consistente, como en este caso,  en muerte de los pasajeros, es responsable objetivamente Germanwings. Es decir, que no existe la culpa. Y esto no se le quiere reconocer ni explicar claramente a la opinión. Lo más fácil siempre ha sido responsabilizar del hecho al piloto o copiloto quienes generalmente mueren en un evento de estos. El único responsable, desde cualquier punto de vista es Germanwings a quien se le encomendó, al otorgarle un permiso de operación, un grado altísimo de responsabilidad, diligencia y cuidado para ofrecer el servicio público de  transporte aéreo. Esa confianza se rompió. Y no de cualquier forma. Si en verdad -difícil de probarlo- el copiloto era un suicida en potencia es inaceptable que la autoridad aeronáutica alemana quien, por virtud del Convenio de Chicago,  es la responsable de validar las aptitudes como piloto de Andreas Lubitz, incluida su aptitud médica, haya incumplido también. La culpa del piloto no existe en el derecho aeronáutico como eximente de responsabilidad. Como sí existe en el derecho marítimo la culpa náutica. Entonces, lo único que podría llegar a establecerse con la investigación, por demás, sorprendentemente expedita, es la causa causans, es decir, el hecho generador del daño. Y ahí sí podría entrar la tendencia suicida del copiloto como el hecho que generó el daño, es decir, la muerte de las 150 personas.

Adicionalmente, quedan en entredicho los límites indemnizatorios establecidos para este caso. Es decir, por cada pasajero muerto -suena crudo pero así es- se podría pedir una reclamación  hasta por un monto determinado. No es mucho. Límites que podrían romperse de llegarse a  concluir que la aerolínea actuó dolosa y negligentemente al conocer y permitir volar a un copiloto, al parecer, con claras tendencias suicidas.

@Reyesjuanfelipe