RAFAEL NIETO NAVIA | El Nuevo Siglo
Martes, 14 de Enero de 2014

La revisión del fallo de la CIJ

“Había causales para que Colombia apelara”

El agente de Colombia en el caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Carlos Gustavo Arrieta, en declaraciones a El Colombiano, explicó que la decisión de no presentar un recurso de revisión del fallo en razón de la eventual construcción de un canal en Nicaragua “se tomó en consenso con un grupo de más de 20 personas  entre abogados nacionales e internacionales porque constituía un grave riesgo para el país”. Aunque me gustaría saber quiénes fueron las veinte personas, no puedo menos que compartir esa decisión. Se trataba de un embeleco, sin pies ni cabeza,  de Noemí Sanín.

Sin embargo, sí  había otras causales de revisión que, aparentemente, el gobierno no estudió y cuyos plazos vencieron porque esos hechos nuevos, no factuales sino jurídicos, se conocieron al expedirse la sentencia. Si hubiera apelación habrían dado lugar a ella. Por ejemplo, la CIJ aplicó integralmente a Colombia el artículo 76 de la Convención de Jamaica de 1982 sobre plataforma continental. Colombia es parte en la Convención de Ginebra de 1958, pero no en la de Jamaica que es un tratado que no la obliga. Entre Nicaragua y San Andrés yace la “depresión Providencia”, un corte de profundidad abisal debidamente estudiado por Colombia, en 2009, que interrumpe la plataforma de Nicaragua más o menos en el meridiano 82° y que, por supuesto, tiene más de 200 metros que es la profundidad de la plataforma  en la Convención de Ginebra. Colombia no tenía por qué saber que la CIJ le iba a aplicar otra norma que la de Ginebra y es, por consiguiente, un hecho nuevo. 

Otro sería que la CIJ ignoró completamente el tratado de límites marítimos entre Honduras  y Colombia. Es cierto que la Corte otorgó a Nicaragua un área que era de Honduras, precisamente la que da al límite en cuestión por el paralelo 14°59’08’’. La CIJ no podía modificar ese límite porque Colombia no fue parte en ese proceso.  En aplicación de la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados, Nicaragua sucedió a Honduras en su obligación de respetarlo. La CIJ ignoró ese hecho que Colombia solamente conoció con la sentencia.

La sentencia es de 19 de noviembre de 2012 y los seis meses de que habla artículo 61 del Estatuto de la CIJ para solicitar una revisión  vencieron en mayo de 2013. Y, a pesar de que el gobierno estaba advertido de que existían esas causales de revisión, no hizo nada.  O ¿será que los veinte abogados le dijeron al gobierno que estas causales no servían?

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Coda: El gobierno ordenó la detención de unos cubanos en Eldorado y arguyó que la zona de tránsito de este no es territorio colombiano. ¿Dónde queda entonces? ¿En la China? Hasta las embajadas están en territorio colombiano, aunque tengan privilegios. Los cubanos, además, merecen refugio que el gobierno está obligado a conceder según la respectiva Convención. No puede deportarlos al “paraíso” de los Castro.