EL PROYECTO de la reforma de servicios públicos que quiere presentar el Gobierno está desnaturalizando la regulación que ha venido funcionando e incluso estatizar el sector. Así lo indicó la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco).
Como se sabe el proyecto del Gobierno propone modificar la Ley 142 de 1994, con la cual se establece el régimen de servicios públicos, esto según él, con el fin de beneficiar a los usuarios con tarifas justas y asegurar que todos los colombianos contaran con servicios vitales agua potable, luz eléctrica y alcantarillado.
Así las cosas, la regulación de los servicios públicos estaría a cargo de Petro, quien podrá ejercer la función directamente o delegarla en las comisiones de regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política.
“ARTÍCULO 68. El Presidente de la República podrá modificar la estructura de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Minas y Energía; de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como de las demás dependencias y entidades de la administración; crear, fusionar o suprimir los empleos a que haya lugar, señalarles sus funciones y fijarles sus dotaciones y emolumentos”, dice el borrador.
Ministerios y Superintendencia
En cuanto a las funciones de los Ministerios, estos estarán encargados de promover y reglamentar la promoción de nuevas tecnologías para prestar estos servicios, todo bajo la dirección del presidente. Asimismo, la Superintendencia tendrá como funciones principales vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos aplicables a los proveedores de servicios públicos, en aquellos aspectos que afecten a los usuarios.
Frente a ello, Camilo Sánchez Ortega líder del gremio de los servicios aseguró que el texto es señal de intervención estatal para privilegiar lo público, lo cual perjudica el modelo actual cuyo éxito principal ha radicado en la participación igualitaria de empresas públicas, privadas y mixtas.
“Se estaba avanzando en una posible construcción de manera concertada del proyecto de reforma a la ley de servicios públicos, pero al ser conocida la última versión de este texto se siguen dando pasos atrás sin tener en cuenta aspectos fundamentales que desde el gremio se habían señalado”, afirmó Sánchez.
Del mismo modo, el presidente de Andesco añadió: “este es un proyecto que desconfía de la estructura regulatoria que tiene el país y prácticamente quiere abolirla”.
Con relación a lo anterior, Sánchez también planteó aspectos que, según él, serían perjudiciales para la prestación de servicios públicos en Colombia: primero, preocupa que, entre los principios rectores, que representan la brújula para la prestación de servicios públicos, no se incluyen algunos que han sido esenciales para el desarrollo y el mejoramiento de los indicadores de la cobertura y la calidad de los servicios, como el de libertad de entrada y el de suficiencia financiera.
Segundo, las atribuciones que se le conceden al presidente de la República como directo regulador, ya que las decisiones de las comisiones reguladoras con sustento técnico podrían ser reemplazadas por prioridades de carácter político; tercero, facultades exorbitantes al Superintendente de Servicios públicos incluyendo el ejercicio de funciones jurisdiccionales con un poder absoluto y sancionador incluyendo multas confiscatorias, sin criterios claros de dosimetría, que podrían desembocar en arbitrariedad e ineficiencia en el ejercicio de sus funciones en perjuicio de los usuarios.
Cuarto, se plantea el tema de mínimos vitales en todos los servicios, incluyendo las TIC, sin precisar con claridad las nuevas fuentes de financiación que lo faciliten y quinto, como se ha insistido anteriormente, las TIC, por sus características de prestación, las particularidades y especialidad requeridas tanto en lo regulatorio como en lo técnico, sus entidades de regulación y vigilancia, las reglas de competencias a las cuales están sujetas, entre otras, no deben estar incluidas, en ningún caso, en la posible modificación a la ley 142 de 1994 dado que existen ya normas específicas que regulan la prestación de estos servicios y allí es donde se deben hacer las modificaciones que correspondan.