Consulta previa no puede ser freno a infraestructura: Cambio Radical | El Nuevo Siglo
Foto cortesía Cambio Radical
Martes, 11 de Septiembre de 2018
Redacción Política

Con el fin de poner reglas claras en materia de consulta previa, la bancada del partido Cambio Radical presentó ante la Secretaría del Senado, un proyecto de ley estatutaria que busca reglamentar este proceso.

“Hemos evidenciado que muchos proyectos se han visto frenados por no tener claras las reglas en materia de consulta previa, lo que ha afectado el desarrollo de proyectos importantes. Por esto, la bancada del partido Cambio Radical presenta a consideración del Congreso este proyecto que busca regular este ejercicio, determinar su alcance y definir las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes”, afirmó el senador Germán Varón.

Por su parte, el representante por el Atlántico, César Lorduy, resaltó que con este proyecto se garantizan los derechos a los pueblos y comunidades debidamente reconocidos y certificados.

“La consulta previa es un derecho de estas comunidades, pero se requiere con urgencia determinar cómo y cuándo hacer uso de este mecanismo, tiempos y costos, entre otros temas”, explicó el representante Lorduy.

Como lo ha publicado EL NUEVO SIGLO, la bancada de Cambio Radical está traduciendo en proyectos de ley las propuestas expuestas en la campaña electoral por el exvicepresidente Germán Vargas Lleras, quien ha señalado que “es tal el abuso que para ampliar la capacidad de un acueducto o hacerle mantenimiento a una carretera, grupos ajenos a las comunidades están exigiendo adelantar consultas”.

Sobre esta apreciación, el senador Gustavo Petro, de Colombia Humana, advirtió que “la consulta previa es un derecho estatuido mundialmente para minorías étnicas que precisamente subordina obras de infraestructura a decisiones para proteger las culturas y la naturaleza” y consideró que Vargas hace mal “en pensar supeditar cultura y naturaleza al cemento”.

El senador Feliciano Valencia, del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), terció en la controversia manifestando que “el derecho fundamental a la consulta previa no es ninguna problemática, es la posibilidad de que pueblos y comunidades participemos en la toma de decisiones. ¿Por qué la garantía de derechos les molesta tanto?”.

Según la exposición de motivos del proyecto, cada decisión que se programe o ejecute durante todo el proceso de consulta previa, debe  estar orientada a respetar, proteger y preservar las identidades, lenguas, usos,  costumbres, valores, creencias, cosmovisiones y religiones, de los pueblos indígenas, tribales, afrodescendientes, roms, palenqueros o raizales que se vean afectados.

Se señala igualmente que los procesos de consulta previa deben garantizar la participación de los pueblos de manera libre, informada y previa. Estos tienen derecho a participar o no en el proceso de consulta previa.

Se debe presentar durante este proceso la información precisa, completa y significativa que eventualmente puedan generar afectaciones a los pueblos, así como los beneficios de la medida consultada.

Todos los procesos de consulta deben realizarse de manera previa y oportuna a la implementación, ejecución o consumación de la medida, con el propósito que los pueblos puedan participar en él.

El texto de la iniciativa radicada expresa que en todas las actuaciones que se programen y ejecuten dentro del proceso de consulta previa, debe primar la lealtad y honestidad. Los procesos deben efectuarse con la finalidad de buscar un acuerdo o lograr un consentimiento respecto de las medidas consultadas, bajo el respeto de los derechos de los pueblos. El presente principio supone de parte de estos el deber de participar en todas las etapas de la consulta previa.

Durante el desarrollo de los anteriores procesos no puede existir ningún tipo de coacción o constreñimiento, circunstancia que verificará la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces.