Corte avaló grueso de Ley Estatutaria de la JEP | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Cristian Álvarez.
Jueves, 16 de Agosto de 2018
Redacción Nacional

El grueso de la Ley Estatutaria que reglamenta la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) fue declarado exequible por la Corte Constitucional.

Sin embargo, dejó sin piso algunos ajustes introducidos por el Congreso, como es el relacionado con el castigo a lo delitos sexuales, pues según la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo los legisladores no tenían competencia para ordenar sanciones distintas a las establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”.

Los ajustes en esta materia fueron promovidos, entre otros congresistas, por la senadora llanera Maritza Martínez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), argumentando que entre 2008 y 2012 se contabilizaron por lo menos 48.915 víctimas de violencia sexual menores de 18 años, todas agredidas en el marco del conflicto armado.

Sin embargo, explicó Lizarazo en su ponencia que “las sanciones no se imponen en relación con la naturaleza del delito. Se imponen en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad, de reparación de las víctimas y de garantía de no repetición. No dependen del tipo ni de la naturaleza del delito”.

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Extradición

Otro tema sensible ajustado por el Congreso en la Ley Estatutaria es el de la extradición.

Fue declara inexequible la prohibición de requerir en extradición o de tramitar medidas de aseguramiento con fines de extradición activa o pasiva respecto de hechos o conductas ocurridos en el marco del conflicto.

La Corte dictaminó que la posibilidad de extradición para nuevos delitos se mantiene en los términos del Acto Legislativo, aclarando que ante delitos cometidos luego del 1 de diciembre de 2016 el caso irá a la justicia ordinaria para que sean investigados y juzgados en Colombia, y en todo caso no se excluye la posibilidad de la extradición.

Al dar a conocer el fallo, el presidente de la Corte, Alejandro Linares, indicó que la extradición dependerá del análisis y el concepto que entregue en cada caso la Corte Suprema de Justicia y la decisión política del gobierno que debe decidir si la autoriza.

Para la Corte la prohibición de solicitar a personas que estén en el exterior por casos cometidos durante el conflicto no tiene fundamento constitucional.

En cuanto a la priorización en la justicia ordinaria, la Corte le dio luz verde a la norma que impide renunciar a la investigación de delitos no amnistiables cometidos por los máximos responsables y que adquieran connotación de crímenes de lesa humanidad.

También declaró exequible la obligación de la Fiscalía de priorizar, en la justicia ordinaria, las investigaciones contra terceros y agentes del Estado no combatientes que no se hayan sometido voluntariamente a la JEP.

En cuanto a la participación en política, la Corte le dio visto bueno a la regulación que hizo el Congreso permitiendo la participación en política solamente para las sanciones propias, es decir, las que imponga la JEP a quienes colaboren con verdad, justicia, reparación y no repetición, según la compatibilidad que determine la Jurisdicción, porque las sanciones alternativas y las ordinarias implican penas privativas de la libertad.

Según la ponencia del magistrado Lizarazo, “es incompatible cumplir sanciones alternativas y ordinarias, y simultáneamente ejercer cargos de elección popular”.

Las penas alternativas se aplican a quienes no aceptan responsabilidad y son vencidos en juicio; pueden ser de cinco a ocho años. Las ordinarias se aplican cuando hay incumplimientos y contemplan penas de cárcel de ocho a 15 años.

 

Inhabilidad de magistrados

Otro aparte de la Ley Estatutaria que se declaró inexequible fue la relacionada con las inhabilidades ya que, por tener rango constitucional, son inconstitucionales las inhabilidades establecidas ex post por el legislador para los magistrados de la JEP.

La norma inhabilitaba, para ser magistrados de la JEP, a quienes cinco años atrás hayan ejercido representación judicial en hechos relacionados con el conflicto armado o pertenecido a organizaciones que ejercieron tal representación; que hayan gestionado o representado intereses privados en contra del Estado, o tramitado acciones ante el sistema de tribunales internacionales de Derechos Humanos o litigado en contra del Estado.

“El Acto Legislativo estableció cuales eran las inhabilidades y no facultó al legislador para ampliar o establecer nuevas causales de inhabilidad”, sostuvo en su proyecto de fallo el magistrado sustanciador.


Incumplimientos

En el fallo, la Corte acogió varias anotaciones de la sociedad civil en cuanto a que todos los incumplimientos no son iguales, por lo que piden aplicar los principios de gradualidad y condicionalidad.

La Ley Estatutaria prevé que a quienes incumplan compromisos con el sistema de verdad, reparación y no repetición, y que quienes habiendo sido integrantes de las Farc vuelvan a delinquir, la JEP les pueda aplicar sanciones propias, alternativas y ordinarias, perdiendo todos sus derechos especiales y excluyendo del sistema a quienes incumplan, lo que implica que todos los hechos delictivos pasarían a la justicia ordinaria. En todo caso, la Corte precisó que la aplicación debe ser gradual.

 

Mayoría absoluta

La Corte sentenció que para el cálculo de la mayoría absoluta hay que descontar del número de integrantes de la respectiva sala, las sillas vacías más los impedimentos aceptados.

Así, el fallo zanja la discusión que se dio en el Congreso cuando se hundió la creación de las 16 curules para las víctimas. Como lo publicó EL NUEVO SIGLO, el entonces presidente del Senado, Efraín Cepeda, del Partido Conservador, consideró que el proyecto al tener 50 votos a favor en una plenaria de 102 senadores no obtuvo las mayorías necesarias. Un escenario similar se registró después cuando se votó la Ley Estatutaria de la JEP y 51 senadores votaron por el sí contra siete que votaron por el no. La Corte aseguró que al descontarse tres sillas vacías por hechos de corrupción y 12 impedimentos aprobados, la plenaria quedó reducida a 88 senadores y el quórum decisorio es de 45.

La Corte también se refirió al trámite de la ley, indicando que no todos los contenidos de la ley tienen reserva de Ley Estatutaria; se declaran constitucionales los contenidos repetidos de la Ley de Amnistía (sentencia C-007 de 2018), las reproducciones del Acto Legislativo 01 de 2017 (sentencia C-674 de 2017) y las disposiciones que corresponden a la Ley Orgánica del Presupuesto (artículos 125 y 126 de proyecto de Ley Estatutaria).