La sala plena de la Corte Constitucional tiene previsto discutir y votar entre mañana y el próximo miércoles la ponencia que presentó el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo acerca de la revisión del proyecto de ley estatutaria 008/17 Senado 016/17 Cámara, que tiene que ver con la regulación estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).
La meta que se ha fijado la Corte Constitucional es evacuar a más tardar a finales de agosto todos los proyectos de ley para la implementación normativa de los acuerdos de paz tramitados por el Congreso, así como los decretos firmados por el presidente Juan Manuel Santos con este mismo fin, en uso de las facultades extraordinarios que le fueron otorgadas.
Además de la ley reglamentaria de la JEP, la Corte Constitucional está pendiente de fallar sobre una decena de normas para la implementación del acuerdo que ha llegado a sus manos.
Precisamente el fallo más esperado es sobre la ley estatutaria de la JEP. A pesar de que la esperada norma fue remitida por el Congreso de la República a principios de diciembre pasado, se conoció que la falta en la documentación entregada de unas actas de sesiones en el trámite de la iniciativa ha sido el motivo de la demora en esta decisión.
No obstante, dichas actas finalmente fueron entregadas por el Parlamento al Alto Tribunal, llegando a manos del magistrado ponente Lizarazo, quien ya presentó su ponencia de fallo.
Lizarazo realizó el estudio sobre si el trámite de la iniciativa que hace parte de la implementación normativa del acuerdo de paz por la vía rápida o fast track, se ciñó a las disposiciones constitucionales y a las contenidas en la Ley Quinta o Ley del Congreso.
Además, este análisis determinó en su ponencia si las disposiciones contenidas en la reglamentación de la JEP no riñen con la Constitución en temas polémicos como la participación en política de los desmovilizados de las Farc, a pesar de que sobre la mayoría de ellos pesan condenas por los crímenes que cometieron en el largo conflicto armado.
La JEP fue creada por el acuerdo de La Habana con el fin de que sea la instancia que imparta justicia por los delitos graves en que incurrieron los desmovilizados de las Farc, los agentes del Estado e, incluso, los civiles.
Aunque en el caso de los agentes del Estado y civiles comprometidos, quedó opcional presentarse ante esta jurisdicción por un fallo de la Corte Constitucional.
Esta norma aprobó la participación en política de las Farc, el juzgamiento de los responsables de delitos sexuales contra menores de edad en la justicia ordinaria, el régimen de impedimentos de los magistrados de la Jurisdicción y la eliminación de la disposición sobre el respeto al fuero de los altos oficiales de la Fuerza Pública.
Sobre la participación en política de las Farc, la Ley establece que las condenas quedarán “suspendidas” para que los aspirantes de las Farc puedan inscribirse a cargos de elección popular.
A pesar de que la JEP abrió sus puertas en marzo pasado, inicialmente con la revisión de los casos de 7.932 postulados, está funcionando con el reglamento que se dieron sus magistrados, porque la ley de procedimientos aprobada por el Congreso llegará apenas esta semana a la Corte tras ser sancionada unos días antes por el presidente Juan Manuel Santos.
Por ello requiere urgentemente que la Corte Constitucional defina la suerte de la ley reglamentaria.
Precisamente el hecho de que la JEP funcione sin estas normas, es la causa de la polémica que se presentó, ya que ordenó suspender el proceso de extradición a Estados Unidos de Jesús Santrich con base en su reglamento interno, aunque ya la Corte definió a favor del fiscal Néstor Martínez una acción que presentó en el sentido de que la Fiscalía sí es competente para ordenar esta captura.
Trámite
El 18 de diciembre de 2017, el proyecto de ley estatutaria número 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, fue repartido mediante sorteo para su trámite y sustanciación. El día 12 de enero de 2018, luego de la vacancia judicial (19 de diciembre de 2017 a 11 de enero de 2018), el magistrado ponente asumió el conocimiento del asunto y ordenó realizar las comunicaciones de ley y decretó la práctica de las pruebas requeridas para el correspondiente estudio de constitucionalidad del proyecto.
El 18 de mayo, se recibieron las pruebas del Senado de la República que aún estaban pendientes, y dentro del término legal se ordenó la fijación en lista por diez días para efectos de las intervenciones ciudadanas, de entidades públicas y del Procurador General de la Nación. El 5 de junio el Procurador General de la Nación manifestó impedimento para rendir el concepto a su cargo y el 13 de junio la Sala Plena de la Corte lo negó mediante auto que actualmente se encuentra en trámite de notificación.