Fallo es para todos los funcionarios: Linares | El Nuevo Siglo
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Viernes, 26 de Octubre de 2018
Redacción Web
EL NUEVO SIGLO consultó al presidente de la Corte Constitucional, quien explicó que el senador Petro tiene 3 vías jurídicas para impugnar decisión. Sin embargo, aclaró que la medida no está dirigida a una persona en particular
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El fallo de la Corte Constitucional sobre las responsabilidades fiscales no es nuevo. Desde 2000 y 2002 la medida ya estaba interpuesta, lo único que hizo el Alto Tribunal fue dejar vivas ambas leyes.

Así lo manifestó a EL NUEVO SIGLO el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alejandro Linares, quien reiteró que el fallo no va directamente en contra del senador Gustavo Petro. 

Según el legislador, "si el pueblo me hubiera elegido como Presidente y luego se expidiera el fallo de la Corte Constitucional como el que acaba de hacer, se hubiera producido un golpe de Estado". 

Ante esto, el magistrado Linares insistió en que desde hace 16 años existía la Ley, por lo que no es verdadero lo que manifestó el ex candidato presidencial.

Asimismo, el presidente de la Corte le aclaró a este Diario que esta decisión no debería generar polémica "porque es aplicable en igualdad de condiciones a todos los funcionarios públicos".

Agregó que "todos los funcionarios publicos, antes de posesionarnos, debemos evidenciar que no estamos en el boletín de responsables fiscales".

En su fallo, la Corte Constitucional explicó que la decisión sobre las inhabilidades no aplicará para quienes actualmente ocupan cargos públicos y de elección popular y en el caso del senador Gustavo Petro su aspiración política se afectará si las sanciones en su contra quedan en firme.

El senador Petro anunció que acudirá a instancias internacionales para demandar la decisión de la Corte Constitucional, que, según él, le impedirían llegar a la Presidencia.

El magistrado Linares aclaró que el exalcalde de Bogotá tiene tres vías jurídicas: la vía internacional ante el sistema interamericana de derechos humanos; acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa; y la acción de tutela.