Llega el momento de la verdad para la JEP | El Nuevo Siglo
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Domingo, 19 de Agosto de 2018
Redacción Política
Sentencias de la Corte aseguran el piso jurídico pero viene la prueba de fuego: primeros fallos y la lupa de la CPI

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La decisión de la Corte Constitucional esta semana que avaló el grueso de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) se puede considerar como el penúltimo visto bueno que estaba esperándose para arrancar la aplicación en firme de la justicia transicional.

El máximo tribunal declaró exequible gran parte de la norma, salvo lo que tenía que ver con ajustes que le hizo el Congreso al proyecto original del gobierno Santos, especialmente en lo relativo a introducir más inhabilidades e incompatibilidades para los magistrados de la JEP o excluir de la justicia transicional a los culpables de agresiones sexuales, sobre todo si las víctimas eran menores de edad en el marco del conflicto armado. En cuanto a la extradición, quedó claro que esta procede por delitos cometidos por desmovilizados después del 1 de diciembre de 2016 y también que la JEP puede valorar las pruebas para determinar de forma más global si se cumple este requisito.

Según la Corte, el Legislador se extralimitó al ir más allá del acto legislativo 01 de 2017 que creó la JEP. Este, en noviembre del año pasado, ya había recibido el visto bueno del alto tribunal pero allí sí hubo ajustes importantes: la participación en política de los desmovilizados dependería del tipo de pena impuesta. Es decir, los condenados a penas de cárcel (por confesar tardíamente o no hacerlo y ser vencidos en juicio), obviamente no pueden suspender la prisión para postularse o acceder a un cargo de elección popular. Por el contrario, los que confiesen la verdad de sus crímenes, reparen a las víctimas y se comprometan con la no repetición, recibirán “sanciones” que no implican limitación de la libertad sino acciones restaurativas y retributivas. En ese caso sí puede participar en política. También se determinó que los civiles se someterán a la justicia transicional  de forma voluntaria y no obligatoria. Por igual se tumbaron los límites a la acción de tutela contra las sentencias de la JEP, lo que implicó que esta no será una jurisdicción paralela ni superlativa a la ordinaria. Asimismo se determinó que los magistrados del Tribunal de Paz y las otras salas tendrían el mismo régimen de inhabilidades de los integrantes de los tribunales y altas cortes ordinarias. Incluso se diluyó la participación de magistrados extranjeros.

Cuando se produjo el fallo sobre el acto legislativo, a finales del año pasado, el Congreso estaba discutiendo el proyecto de ley estatutaria, razón por la cual se introdujeron algunos ajustes sobre la marcha, como más inhabilidades e incompatibilidades a los magistrados y la exclusión de los agresores sexuales, los artículos que este jueves el alto tribunal ‘tumbó’ por considerar -como se dijo- que fueron más allá de lo que establecía el acto legislativo.

¿Y ahora?

Aunque la Corte, en relación con la JEP, solo tiene pendiente de revisar la ley de procedimiento, aprobada en junio pasado, lo cierto es que al tenor de los fallos sobre el acto legislativo y la ley estatutaria, es muy posible que a esa nueva norma le ‘tumben’ lo relativo a la creación de una sala especial para juzgar a los militares y policías, y la limitación a los magistrados para ordenar pruebas cuando revisen solicitudes de extradición de desmovilizados, salvo aquellas relativas a establecer la fecha del ilícito.

Ambos cambios fueron introducidos a última hora por el uribismo en el Congreso, después del triunfo de Iván Duque en la segunda vuelta presidencial el 17 de junio. El gobierno Santos y el partido Farc en su momento advirtieron la inconstitucionalidad de esos artículos y ya cursan en la Corte las respectivas demandas. Habrá que esperar este último fallo en pocos meses.

Lo cierto es que la JEP, con los fallos de la Corte (acto legislativo y ley estatutaria) ya tiene prácticamente todo el piso jurídico asegurado para empezar a tomar decisiones de fondo. Hasta el momento, todo han sido asuntos procedimentales y preliminares. Tras la elección y posesión de sus magistrados, desde el 15 de marzo pasado la Sala de Defi­nición de Situaciones Jurídicas ya tiene 974 solicitudes. De igual manera ha recibido expedientes de la Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia. También informes de los crímenes cometidos contra indígenas, comunidad LGBTI y sobre los ‘falsos positivos’. Igual citó a la cúpula del hoy partido Farc para que empiece el proceso de reconocimiento de delitos y verdad. También tiene bajo la lupa el caso de la extradición de alias ‘Jesús Santrich’, ha negado la petición de sometimiento de algunos condenados por parapolítica e incluso recibió días atrás la petición de exmilitares de alto rango para ser juzgados bajo esa jurisdicción, como el excomandante del Ejército, general (r) Mario Montoya, quien niega señalamientos de ‘falsos positivos’…

Ahora lo que se espera son las decisiones de fondo. Esa será la verdadera prueba de fuego. No sólo por el impacto que tendrán las posibles penas de cero cárcel a culpables de delitos atroces y de lesa humanidad (algunos ya en el Congreso, como es el caso de los congresistas del partido Farc), sino porque esos fallos los está esperando la Corte Penal Internacional para establecer si, en verdad, estos miles de crímenes serán castigados o quedarán en la impunidad.