Nuevos desafíos éticos de la abogacía | El Nuevo Siglo
Foto archivo El Nuevo Siglo
Viernes, 27 de Diciembre de 2019
Gilberto Blanco*
Los retos y exigencias en la formación actual de los profesionales del Derecho. Nueva entrega de la alianza entre EL NUEVO SIGLO y la Procuraduría 

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No hay una sola encuesta que deje bien librados a los abogados y su ejercicio. Hay una percepción negativa, por decir lo menos, de la sociedad civil hacia la práctica del Derecho, situación que se hace más crítica en un país como el nuestro, en donde ha existido históricamente una marcada inclinación de los jóvenes por escoger esta profesión como la mejor de las opciones para enfrentar la vida. En efecto, somos en el país un poco más de 400 mil abogados, 355 por cada 100 mil habitantes (1). Esta cifra supera a la de la mayoría de las naciones.

Dentro de ese contexto, se torna indispensable que la academia le entregue a la comunidad profesionales con la virtud suficiente para atender el rol que están llamados a cumplir los legistas: servir de puente natural entre la comunidad y la judicatura, sin distingo de la manera en que cada uno decida ejercer el oficio (2), por ejemplo desde la tribuna parlamentaria; desde la operativa posición administrativa que demanda la función pública; desde el directorio de las grandes empresas, resguardando su patrimonio; enseñando en las facultades de Derecho; en las columnas editoriales y de opinión; defendiendo causas penales; o fungiendo como juez, en mi concepto una de las más excelsas de las misiones humanas, que en los inicios de los tiempos estuvo encomendada a los dioses.

Por ello, las facultades de leyes deben preocuparse más por formar juristas comprometidos con las necesidades del siglo XXI que por conseguir recitadores de normas, aprobadores de exámenes, esto es, técnicos conocedores de incisos pero que olvidan que la norma, como mandato abstracto, no hace magia si no se integra en el torrente normativo que significa ese “arte de lo bueno y lo justo” llamado Derecho.

El compromiso de nuestros abogados es, entonces, en virtud de la función social que regentan, según lo manda la Ley 1123 de 2007, el de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.

Sin desconocer lo determinante de los valores de casa, esos que “se beben en la leche materna”, los futuros abogados reclaman hoy más formación que instrucción. Una circunstancia que impone como principal compromiso de la universidad, el ayudar en la tarea de forjar un buen ser humano inicialmente y después un abogado integral que entienda su misión dentro de una sociedad cada vez más globalizada.

ensEn este marco de entregar abogados a la sociedad como producto de un sistema educativo integral, que deben estar más preparados para discernir que para repetir, me refiero a continuación a algunos aspectos basilares que se tornan en un imperativo para quienes se inician en la ciencia de Justiniano.

Aspectos basilares

En primer lugar, es inaplazable elevar la condición moral que gobierna el marco decisorio de nuestros juristas, para confeccionar un discurso propio de lo ético, no en un contorno de dogma, sino de una sociedad por naturaleza motorizada, como en la que nos ha tocado vivir. Con ello reclamamos la necesidad de formar a un abogado responsable de su proceso de enseñanza, gestor de su propio futuro y generador de mejoras institucionales.

En segundo lugar, el adecuado manejo de la información constituye una necesidad significativa dentro del inconmensurable número de herramientas tecnológicas y digitales que se hallan al servicio de la ciencia. Por ende, lo que debe redundar es una sólida formación jurídica producto del uso debido del conocimiento. Una condición que habrá de acompañarse del pensamiento crítico que resulta indispensable si se quiere tener un verdadero diálogo con los problemas que el Derecho y la sociedad tienen todos los días.

Como tercer elemento es claro que vivimos en una “aldea global” que cada vez con mayor frecuencia está interconectada y correlacionada, aspectos que potencializan las facilidades para que nuestros jóvenes abogados puedan ejercer la profesión en cualquier lugar del orbe. En efecto, las empresas ya no se ubican en un solo territorio específico, tienen presencia concomitante en varios lugares, generando en los letrados una vocación nómada y flotante para atender las nuevas necesidades de la industria y el comercio.

En cuarto orden, el dominio de varias lenguas es inexorable en la nueva generación de abogados; por una parte, para tener la posibilidad de leer y entender las reglas de otras latitudes de naturaleza legal, jurisprudencial e incluso contractual. Y, de otra, para volver sobre la refundación que ha adoptado nuestro sistema de fuentes gracias a mezcla cada vez mayor entre las culturas anglosajona y occidental. Ello sin olvidar que el estudio del Derecho asiático, liderado por países como Japón, Corea del Sur, India y China, viene en enorme ascenso dentro de los centros de enseñanza del mundo; producto, justamente, de la amalgama que hoy existe entre todas las culturas dedicadas a los fecundos análisis del ius.

En quinto lugar, el abogado de hoy debe ser fortalecido en su rol de investigador, rótulo que no solo se predica del docente o de quien ha dedicado la mayor parte de su ejercicio profesional a la cátedra y la academia. Esa debe ser una empresa que tendrán que acometer todas las universidades que quieren graduar profesionales del Derecho con una impronta de excelencia, máxime cuando la investigación y la ciencia han sido constantemente factor de progreso. Esto último porque todo lo que signifique un aporte al saber engrandece cualquier civilización, dado que las grandes transformaciones que caracterizan el mundo actual responden en elevada medida al avance experimentado por el desarrollo de nuevos conocimientos.

Estándares exigentes

Finalmente, a propósito de la entronización de los valores éticos sobre los que debe descansar el ejercicio del Derecho, conviene recordar que quizá respecto de ningún oficio, como el de la abogacía, esos estándares deben ser más exigentes, por cuanto que su sometimiento mal podría estimarse como una indebida injerencia en el fuero interno, con menoscabo de su moral personal.

La ética o moral profesional tienen como soporte la conducta individual, que vincula la protección del interés comunitario, la cooperación con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia. Un deber que incumbe no solamente al abogado sino, además, a todas las personas (Art. 95 C.P).

Que sea esta una oportunidad para que no se desmaye en esos esfuerzos que avalan el concurso y la presencia institucional de cara a las reformas legislativas, al debate político, al fortalecimiento académico y, lo más importante, a la lucha por los postulados a los que nos debemos todos aquellos que con orgullo nos hacemos llamar ABOGADOS.

 

 

 (1) Ámbito Jurídico 17 de septiembre de 2018.

 (2) J. COUTURE, Eduardo. Los Mandamientos del Abogado. Ediciones De Palma, 10ª edición, 1988

 

* Procurador Delegado para Asuntos Civiles y Laborales, Procuraduría General de la Nación.

 

<FOTOLEAD>EN COLOMBIA hay un poco más de 400 mil