Plantean exenciones tributarias a docentes de U. Públicas | El Nuevo Siglo
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Jueves, 25 de Octubre de 2018
Redacción Política

Dignificar financieramente la profesión del docente en las instituciones de educación pública superior plantean los representantes del partido Alianza Verde por Casanare, Cesar Ortiz, y por Boyacá, Wilmer Pérez y Neyla Ruíz.

El proyecto de ley que fue radicado el 10 de octubre tiene como objetivo “honrar” la profesión de quienes se dedican a educar por medio de un reconocimiento financiero a través de la efectiva aplicación del numeral 7 del Artículo 206 del Estatuto Tributario y la respectiva modificación del Artículo 336  de este reglamento.

La propuesta establece cinco aspectos que desea lograr con la aprobación de la misma, entre los que se encuentran: exaltar la profesión docente de las instituciones de educación pública superior, proteger la profesión de los cambios económicos, fiscales y laborales, así como incentivar la labor en las diferentes instituciones de educación pública.

Pretende además, reconocer la “vital importancia” de los docentes en dichos establecimientos y reducir las grandes brechas de desigualdad respecto de la profesión.

De acuerdo con la explicación de motivos expuesta en el documento presentado por los legisladores, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 por medio de la cual se adopta una reforma tributaria, cuyos efectos se materializan en la vigencia fiscal 2018 por la aplicación de las nueva reglas para tributar durante la vigencia gravable 2017, el beneficio fiscal a favor de los rectores y profesores de universidades oficiales se ha visto afectado, “menguado o reducido, por el límite que incorpora el Artículo 336 frente a las rentas exentas y deducciones para establecer la renta líquida cedular de las renta de trabajo”.

Según el texto, “esta circunstancia, contrario al propósito del legislador al momento de fijar como renta exenta del impuesto de renta y complementarios un porcentaje equivalente al 50% de los ingresos constitutivos de salario de los rectores y profesores universitarios, denominados para el efecto tributario o fiscal como gastos de representación, desconoce el beneficio fiscal y las condiciones de proporcionalidad y fomento de la actividad docente que datan de hace más de 30 años”.

Por las razones anteriores, los representantes tienen como propósito “modificar el Artículo 336 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 1.o de la Ley 1819 de 2016”, en el sentido de adicionarle un parágrafo mediante el cual se precise que para el caso de los servidores públicos rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación reconocidos como renta exenta en el numeral 7 Artículo 206 del Estatuto Tributario, no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el inciso segundo del Artículo 336 del Estatuto Tributario”.

Esta iniciativa la elaboró la comunidad de docentes de las instituciones de educación pública superior (profesores de la Universidad Industrial de Santander y la Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia), y posteriormente la presentó a los representantes Ortiz, Pérez y Ruíz, quienes la revisaron, adecuaron y presentaron, siendo “conscientes de los problemas gravísimos que se están presentando sobre este tema hoy en día”,  manifestaron los legisladores.