Quedaron a salvo “dientes” de responsabilidad fiscal | El Nuevo Siglo
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Jueves, 25 de Octubre de 2018
Redacción Nacional
Entre 2014 y 2018 cinco gobernadores, siete ex gobernadores, ocho alcaldes y 45 ex alcaldes fueron investigados por la Contraloría

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Con el fallo del pasado jueves de la Corte Constitucional las sanciones fiscales se mantienen como una de las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular, disposición que estaba en vilo por una demanda contra el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 610 de 2000.

El accionante argumentó que no se debe cercenar el derecho a ocupar un cargo público por una sanción de tipo fiscal sino que esa limitación debería permitirse en los casos en los que haya medidas de tipo penal o disciplinario.

El entonces contralor Edgardo Maya Villazón advirtió en su momento que sería nefasto para el control fiscal en el país quitarle ese efecto práctico a las sanciones que aplica el organismo por mal uso de los dineros públicos o porque los mismos se vean afectados por decisiones de los funcionarios, más en un momento en que el país se ha fijado una cruzada contra la corrupción.

Cuando fue radicada el año pasado la citada demanda contra un numeral del Artículo 38 de la Ley 610 de 2000, el entonces contralor Maya consideró que era un ataque a las facultades que tiene la Contraloría General de la República para que no se hagan extensivas a los servidores públicos las inhabilidades que actualmente aplican para quienes son incluidos en el Boletín de Responsables Fiscales por tener una decisión fiscal en su contra y no haber respondido por tal obligación.

“Se entabló esta demanda con una interpretación contraria a los principios de la igualdad material y de los postulados de la ética pública que, de prosperar, conduciría a la impunidad absoluta en materia fiscal”, advirtió entonces Maya.

A través de un comunicado, la Contraloría precisó en esa oportunidad que a la luz de las disposiciones legales, se establece el Boletín de Responsables Fiscales donde la Contraloría General debe publicar los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado decisión con responsabilidad fiscal y no hayan satisfecho la obligación contenida en él; y así mismo, se les establece a estos sujetos una serie de inhabilidades, que en la concepción de la demanda se pretende no hacerlas extensivas a algunos funcionarios públicos.

Para la Contraloría, dar cabida a la interpretación del demandante constituye un fraude a la ética pública y a la tarea encomendada por la Constitución de velar porque el funcionario público actúe con sujeción a los principios de legalidad, objetividad y debida utilización de los recursos públicos y que propenda por una conducta intachable frente al manejo del patrimonio Estatal, es decir, el patrimonio de todos los colombianos.

En agosto pasado y poco antes de finalizar su período en el cargo de contralor, Maya hizo un balance de su gestión de 2014 a 2018 en el cual indicó que se iniciaron 4.250 procesos de responsabilidad fiscal por 21,68 billones de pesos y se establecieron 4.311 hallazgos por 14,2 billones de pesos.

Reportó que entre 2014 y 2018, la Contraloría ejecutó 2.060 auditorías y estableció 36.035 hallazgos administrativos, 13.811 con incidencia disciplinaria, 715 con connotación penal y 4.311 de carácter fiscal en cuantía de 14,2 billones de pesos.

Se iniciaron así mismo 4.250 procesos de responsabilidad fiscal por una cuantía de 21,68 billones de pesos, se formularon autos de imputación de responsabilidad fiscal por 7,68 billones de pesos en 1.671 procesos y se emitieron 758 fallos con responsabilidad fiscal por valor de 629.890 millones de pesos.

Entre los investigados se encuentran cinco gobernadores, siete ex gobernadores, ocho alcaldes y 45 ex alcaldes.

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Sanciones disciplinarias

Tras la destitución del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, a finales de 2014 por parte de la Procuraduría por las irregularidades que se habrían presentado en la implementación de un nuevo modelo de aseo, quedó en tela de juicio la función sancionatoria en materia disciplinaria de este organismo al destituir funcionarios públicos.

Petro llevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde solicitó medidas cautelares argumentando que con esta decisión le violaron sus derechos políticos porque según la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la cual Colombia hace parte, los funcionarios elegidos por voto popular no pueden ser destituidos sino por un juez penal, es decir, porque cometieron un delito.

Entones la CIDH concedió medidas cautelares a Petro que después de unos días finalmente fueron acogidas por el entonces presidente Santos, que lo restituyó al cargo.

En 2017 el Consejo de Estado tumbó la destitución de Petro y la inhabilidad de 15 años para ocupar cargos públicos al considerar que la Procuraduría no logró comprobar la existencia de dolo en las decisiones que tomó el entonces Alcalde sobre el servicio de aseo.

Tras este fallo la Procuraduría señaló en un comunicado que “la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido la competencia de la Procuraduría General de la Nación para investigar y sancionar disciplinariamente a todos los servidores públicos, incluyendo a los de elección popular – con excepción de aquellos que se encuentren amparados por fuero, es constitucionalmente válida para imponer la sanción de destitución e inhabilidad general, cuando se cometan las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima”.

 

Petro

Este fallo de la Corte deja viva la inhabilidad que tiene el excandidato presidencial y hoy senador Gustavo Petro, aunque la misma está suspendida por un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo que le ha permitido desarrollar sus funciones públicas.

La Contraloría de Bogotá le impuso una sanción a Petro de 200.000 millones pesos por encontrarlo responsable del detrimento patrimonial por haber bajado los pasajes de Transmilenio en las horas valle.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió medidas cautelares hasta que se pronuncie de fondo sobre la sanción.

También la Contraloría ha fallado en primera instancia en contra de Petro por la  implantación del modelo de aseo que a su juicio generó detrimento patrimonial a la ciudad. Por ello debe pagar 97.654 millones de pesos.

 

A continuación los argumentos y explicaciones de la Corte Constitucional frente al caso:

Fallo de La Corte relacionado con la inhabilidad de Gustavo Petro by Cindy Johanna on Scribd