Radiografía de la sanción contra Odebrecht | El Nuevo Siglo
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Viernes, 14 de Diciembre de 2018
Redacción Economía
El fallo corresponde a una multa de US$260 millones que deberá pagar la multinacional brasileña con sus socios colombianos

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La sanción por corrupción a la firma brasileña Odebrecht por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, marca un hito en el ámbito jurídico del país y en el desarrollo de la infraestructura.

1.- ¿Quién instauró la demanda contra Odebrecht?

El fallo responde a una acción popular instaurada por la Procuraduría en enero de 2017, cuando apenas arrancaba el escándalo de corrupción de Odebrecht en Colombia. Fue el procurador Fernando Carrillo quien la presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) por hechos corruptos relacionados con la celebración y ejecución del contrato de Concesión 001 de 2010. Es decir, el que originó la construcción de la Ruta del Sol.

2.- ¿Por qué se llegó a la suma de $800 mil millones de sanción?

El tribunal señaló que la multa total de $800 mil millones corresponde a: $35.101 millones por el pago de sobornos; $128.042 millones por ser la oferta más costosa; $90 mil millones por la atención prioritaria en la vía; $5.485 millones por la estructuración de un nuevo proyecto; $87.328 millones por rezago en el ritmo de inversión y $409.500 millones por la mora en la entrega de la vía en un nivel de 3G.

3.- ¿Es la multa más alta para el sector de infraestructura?

Según el Procurador, “la cifra equivale a cerca de US$260 millones, monto que supera algo más de 22 veces los US$11 millones que inicialmente ofreció la multinacional, para recibir beneficios en sus procesos penales, disciplinarios y fiscales en Colombia y puedan seguir contratando con el Estado”. Agregó que se trata de un fallo “icónico en la lucha contra la corrupción que demuestra que las sanciones para este fenómeno pueden ir más allá del derecho penal, tocando severamente el bolsillo de quienes cometen estos actos ilícitos”.

4.- ¿Quiénes tienen que pagar la multa?

No solo Odebrecht debe pagar el multimillonario fallo que lo condena por los sobornos. Adicionalmente, declara responsable por corrupción no solo a la concesionaria de la Ruta del Sol, sino también a sus socios: Odebrecht, el grupo Solarte y Episol, la filial de Corficolombiana. Y los sanciona con un duro castigo, la inhabilidad por 10 años para contratar con el Estado. El Estatuto Anticorrupción señala que los miembros de una sociedad contratista del Estado tienen una responsabilidad solidaria, lo cual implica que se puede reclamar de todos ellos el pago de la millonaria indemnización impuesta.

5.- ¿Tiene competencia el Tribunal para emitir este fallo?

El primer aspecto que tuvo que debatir el Tribunal Administrativo fue su propia competencia. Varias partes plantearon que quien debía solucionar las controversias relacionadas con el contrato la tenía un tribunal de arbitramento que viene conociendo de varias demandas interpuestas por la Sociedad Concesionaria Ruta del Sol en el mes de agosto de 2015 ante la Cámara de Comercio de Bogotá. La sentencia soluciona este problema de manera muy sencilla al concluir que se trata de pretensiones distintas.

6.- ¿El fallo del tribunal incluye a personas naturales? 

El fallo incluye en esta obligación a un grupo de personas naturales que han terminado enredadas judicialmente en los procesos por los sobornos. Se trata del exviceministro, Gabriel García Morales; el exsenador Otto Bula, el expresidente de Corficolombiana, José Elías Melo, y los directivos de Odebrecht: Luiz Bueno, Luis Mameri y Luis da Rocha, todos ejecutivos de la compañía brasileña. 

7.- ¿Qué aspectos de corrupción denota la sentencia?

La sentencia hace un extenso resumen de los procesos penales tramitados por la justicia colombiana en relación con la corrupción de Odebrecht. Cita entre otras las sentencias proferidas contra Gabriel García Morales y Bernardo Miguel "el Ñoño" Elías. La sentencia tiene implicaciones importantes para Corficolombiana. En extensos apartes analiza las pruebas recogidas en contra del presidente de esa empresa, José Elías Melo, y de Episol S.A.S. sobre la existencia de pagos sin soporte para encubrir sobornos de Odebrecht. El primero de ellos, ocurrido en 2010, que corresponde los pagos hechos por Episol S.A:S. en cumplimiento del “compromiso” pactado entre Bueno Junio y Melo Acosta, en 2009, consistente en que Odebrecht pagaría primero los US$6.5 millones García Morales y que luego Episol S.A.S. haría el retorno del “préstamo” del soborno hecho por Odebrecht para la adjudicación del Contrato de Concesión No. 001 de 2010.

8.- ¿Qué otro pago irregular se menciona?

El segundo momento de los pagos sin fundamento, corresponde a los hechos en 2013 desde las cuentas de Episol S.A.S. y que se relacionan con el período durante el cual se presentó la segunda fase de sobornos probados en este proceso, esto es, los de los Otrosíes Nos. 3 y 6, que se suscribieron en los años 2013 y 2014, en clara concatenación temporal”. Lo que llama la atención de esta parte es que el juicio de Melo apenas está a punto de comenzar, y hasta ahora el testimonio que hay en su contra es la declaración del mismo Luis Bueno. La defensa del expresidente de Corficolombiana siempre ha sido señalar que él no conocía de las irregularidades que cometía Odebrecht, pues ellos eran los socios mayoritarios del consorcio y por lo tanto tenían el control del mismo.

9.- ¿Qué dice Episol?

Tras conocer el fallo del tribunal, Episol aseguró que “disiente de la decisión en lo que a ella respecta", por tanto están estudiando los recursos legales que presentarán. "Episol no es responsable por los delitos cometidos por terceros, confía en el respeto al debido proceso y reitera su interés de colaborar con las autoridades para seguir construyendo un país competitivo y moderno para todos los colombianos", aseguró la compañía. También hace un duro cuestionamiento a la adición realizada a través del otro sí no. 6 de la Vía Gamarra, frente a la cual la Fiscalía ya archivó la investigación tramitada en contra de las ministras Gina Parody y Cecilia Álvarez, pero que es la que ha tenido más enredado al expresidente de la ANI, Luis Fernando Andrade. El fallo consideró que esta adición no tiene relación con el objeto del contrato principal.

10.- ¿Se afectan los actuales contratos de obras públicas que tienen socios de Odebrecht en la Ruta del Sol II?

El magistrado Luis Manuel Lasso, ponente del fallo del Tribunal de Cundinamarca contra la multinacional brasileña, delegó esa decisión a las entidades públicas que tienen los contratos con estas sociedades y empresas constructoras, “para efectos de dar ellos el alcance a esta sentencia de tribunal”, según dijo. “La inhabilidad que se establece es la de 10 años para contratación con entidades del Estado, de manera que ese es el término durante el cual estas sociedades se encuentran impedidas para desarrollar este tipo de actividades contractuales con públicas”, explicó.