Siguen frenando los excesos pensionales de excongresistas | El Nuevo Siglo
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Lunes, 22 de Octubre de 2018
Redacción Nacional

Quedó sin efectos la reliquidación de la pensión que le había sido concedida a la exsenadora Leonor Serrano, luego de que el Consejo de Estado determinará que la exdirigente política no era beneficiaria del régimen especial de los congresistas (consagrado en el Decreto 1359 de 1993).

Según el comunicado divulgado este lunes por el alto Tribunal, la exlegisladora alegaba que a su caso le era aplicable el régimen de transición de senadores, representantes y empleados del Congreso de la República (Decreto 1293 de 1994) porque al 1º de abril de 1994 ya contaba con los requisitos de edad y semanas cotizadas, como lo exigía el régimen de transición al Sistema General de Pensiones que emergió de la Ley 100 de 1993 (Artículo 36).

Serrano pretendía, conforme a ese régimen especial, recibir como pensión el 75% del promedio de los factores legales de salario devengados durante el último año de servicios como congresista.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las pretensiones de Serrano el 28 de febrero de 2008, pero el Consejo de Estado revocó esa sentencia el 10 de febrero de 2011, ante lo cual el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecón) presentó recurso extraordinario de revisión el 27 de junio de 2014.

La Sala Especial de Decisión No. 20 del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Roberto Serrato, aclaró que la posibilidad de acceder al régimen de transición para congresistas está limitada únicamente para quienes tenían la calidad de parlamentarios entre el 18 de mayo de 1992, cuando entró en vigencia el régimen salarial y prestacional de los miembros del Congreso (Ley 4ª de 19912) y el 1º de abril de 1994.

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Si bien al 1º de abril de 1994 la exlegisladora ya contaba con los requisitos de edad y semanas cotizadas del régimen de transición a la Ley 100 de 1993, el Consejo de Estado determinó que no era beneficiaria del régimen especial de congresistas (consagrado en el Decreto 1359 de 1993), debido a que en el lapso comprendido entre el 18 de mayo de 1992 y el 1º de abril de 1994 no era senadora ni representante, ni se encontraba afiliada a Fonprecón.

Así las cosas, el Consejo de Estado consideró que la exdirigente era beneficiaria del régimen de transición a la Ley 100 de 1993, pero no del régimen pensional especial de congresistas.

Además, sostuvo que de conformidad con los principios de equidad y sostenibilidad fiscal y lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia C-258 de 2013, los derechos reconocidos sin el cumplimiento de las condiciones y requisitos no tienen el carácter de absolutos y, por ende, debían ser revisados, tal y como ocurrió con la reliquidación pensional de la exlegisladora Serrano.

Al fallar el recurso extraordinario de revisión, el Consejo determinó “infirmar la sentencia de 10 de febrero de 2011” y, “en su lugar, se dispone: confirmar el fallo de 28 de febrero de 2008”.

Serrano es licenciada en matemáticas y física, ha sido concejal y alcaldesa de Fusagasugá. Fue gobernadora de Cundinamarca entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1997 y luego fue senadora entre el 20 de julio de 2002 y el 20 de junio de 2006, integrando la Comisión Sexta de la cámara alta.

En 2012, el entonces ministro de Trabajo, Rafael Pardo, citando cifras de la Superintendencia Financiera, dijo que del total de pensionados del régimen de prima media solo 989 personas estaban en ese momento recibiendo más de 16 salarios mínimos, es decir, 9 millones de pesos. Ellos representan el 0,09% de esa población. De esos 989 colombianos, 835, el 84,4%, son excongresistas y exempleados del Congreso, que adquieren su pensión de acuerdo con la Ley Cuarta de 1992, la cual tiene una demanda y está siendo estudiada por la Corte Constitucional.