Debate sobre participación en política de funcionarios | El Nuevo Siglo
Desde 2004 existe un mandato constitucional para establecer prohibiciones a la participación en política de servidores públicos.
Miércoles, 9 de Noviembre de 2022
Redacción Política

Este miércoles se discutirá en primer debate el proyecto por medio del cual se reglamenta la participación política de los servidores públicos. Uno de los autores es el liberal Juan Diego Echavarría, de la Comisión Primera.

El proyecto recuerda que desde 2004 existe un mandato constitucional para establecer prohibiciones a la participación en política de servidores públicos, pero hasta la fecha no se cuenta con una ley estatutaria que desarrolle de manera específica los alcances de dichas prohibiciones y las conductas que les son permitidas.

También señala el artículo 127 de la Constitución, que contempla: “A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas”.

Lo que dice la MOE 

Ante este proyecto, la Misión de Observación Electoral (MOE) envió algunas recomendaciones. Primero, aconsejó que es necesario avanzar en la discusión y aprobación de un marco regulatorio sobre este tema, toda vez que, como ha quedado evidenciado en los últimos procesos electorales, incluido el de Congreso y Presidencia de 2022, la falta de certeza sobre qué se entiende por indebida intervención de funcionarios públicos en debates y controversias políticas ha comprometido el equilibrio del proceso electoral, pero además ha significado un riesgo de posible clientelismo y utilización de recursos y bienes del Estado para favorecer a determinadas campañas.

Acerca del artículo 127, la MOE advierte que “el proyecto de ley deja por fuera a los órganos electorales dentro del grupo de entidades a quienes les está prohibido participar en política. Esta situación debe ser corregida al momento de presentar la ponencia, en primer lugar, porque a través de una ley estatutaria no se puede desconocer una restricción contenida en la Constitución, la cual fue aprobada a través de un acto legislativo; lo contrario implicaría desconocer los mecanismos de reforma de la Constitución, los cuales son restrictivos, contemplan reglas especiales y a través de los cuales se busca mantener la estabilidad de las normas constitucionales”.

Igualmente, en segundo lugar estipula que “al habilitar a los órganos electorales para participar en las controversias y actividades políticas, se compromete la imparcialidad e independencia de las funciones que deben ejercer estas autoridades en el desarrollo de las campañas electorales y durante la aplicación de garantías para la protección de los derechos políticos”.

Subraya que, en un proceso electoral, son las autoridades electorales las que están llamadas a garantizar que las elecciones se desarrollen en condiciones de igualdad; por lo tanto, todas las candidaturas y organizaciones políticas merecen un trato justo y equitativo, el cual se podría afectar por conductas abusivas de los servidores públicos que participen en política.

Habilitación

En relación con la autorización para que servidores públicos participen en política por medio de actividades de los partidos y movimientos y en las controversias en la materia, la MOE indica que a través de esta ley se estaría habilitando a los servidores públicos pertenecientes a las ramas Ejecutiva, Legislativa, los órganos autónomos e independientes y particulares que desempeñen funciones en ramas del poder u órganos diferentes a los de control, de seguridad y rama Judicial, para que participen en política.

A juicio de esta organización es importante abrir el debate sobre si la habilitación para participar en política debe ser absoluta, frente a los servidores que contempla la ley, o si en su lugar debe existir una distinción en la aplicación de las prohibiciones, las cuales pueden contemplar el tipo de cargo, funciones, facultades, calidades y recursos que ejecutan.

“Lo anterior, toda vez que de acuerdo con la calidad del servidor público puede existir impacto diferenciado en el desarrollo de las funciones públicas al servicio del interés general que se deriven del ejercicio de la actividad política”, sostiene la MOE.



Lo que asegura la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, en lo que tiene que ver con la prohibición de participar en política, ha sugerido lo siguiente:

  1. Preservar el principio de imparcialidad de la función pública, de la apropiación del Estado por uno o varios partidos.
  2. Asegurar la prevalencia del interés general sobre el interés particular, ya sea grupista, sectorial o partidista.
  3.  Garantizar la igualdad de los ciudadanos y organizaciones políticas, del trato privilegiado e injustificado que autoridades o funcionarios puedan dispensar a personas, movimientos o partidos de su preferencia.
  4. Proteger la libertad política del elector y del ciudadano del clientelismo o la coacción por parte de servidores del Estado, mediante el uso abusivo de la investidura oficial y la utilización de los recursos del público.
  5. Defender la moralidad pública de la utilización o destinación abusiva de bienes y dineros públicos.

Según señala la MOE, en algunas habilitaciones para la participación en política, el proyecto de ley desconoce los criterios de “circunstancias de tiempo, modo y lugar” que ha fijado la Corte Constitucional para limitar la vaguedad. En una sentencia la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Garantías Electorales, entre estos los referentes a la participación en política de servidores públicos; se señaló como criterio evitar la vaguedad al momento de autorizar la participación en política de servidores públicos.

Con el propósito de aportar mayor claridad a los límites de la participación en política de servidores públicos, la MOE realizó las siguientes recomendaciones:

La participación de los servidores públicos en los medios de comunicación y a través de las redes sociales institucionales no puede tener un carácter proselitista.

Las restricciones que se generen desde las administraciones locales y nacionales a las campañas electorales no pueden estar fundamentadas en intereses partidistas.

Por último, señala que se deben determinar las sanciones aplicables para los servidores públicos que desconozcan las prohibiciones de participar en política. “El principal problema que se deriva de la participación en política de servidores públicos obedece a la falta de acción oportuna por parte de los entes de investigación y sanción para identificar y castigar las conductas abusivas que generan clientelismo y desviación de recursos para apoyar a determinada campaña política”.