Debaten proyecto sobre participación política de servidores públicos | El Nuevo Siglo
Viceministro del Interior, Gustavo García Figueroa.
Cortesía
Martes, 20 de Septiembre de 2022
Redacción Política

Se cumplió la primera audiencia pública del proyecto de ley estatutaria 067, que daría vía libre para reglamentar la participación política de los servidores públicos en Colombia.

El acto fue acompañado por varios funcionarios de gobierno y la comunidad, en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

Uno de los convocados fue el viceministro del Interior, Gustavo García Figueroa, de Asuntos Generales, quien señaló que desde el Gobierno están muy interesados en discutir sobre dicha iniciativa, que es una de las más importantes en Colombia porque se debe equilibrar la transparencia y honradez de la política.

“Consideramos que iniciativas como estas ponen el dedo en la llaga sobre la problemática que con mucha anterioridad se viene presentando en el país, y por supuesto tenemos que avanzar de manera importante en abandonar los tratos oscuros, colocando todos los intereses de la política debajo de la mesa. De esa manera no se puede avanzar en Colombia”, señaló García Figueroa.

Sugerencias

El viceministro dijo que desde la entidad hay algunas sugerencias esenciales que se le deben hacer al proyecto. La primera de ellas es que debe ir acompañado por elementos fundamentales de transparencia frente al tema de la declaratoria de conflictos de intereses.

El viceministro dijo a EL NUEVO SIGLO que "se deben tener en cuenta las declaratorias de militancias, y sobre todo es crucial tener un articulado que busque reglamentar todas las eventuales situaciones y diferentes circunstancias que se pueden presentar frente al tema de inhabilidades como, por ejemplo, las incompatibilidades familiares que se presenten”, explicó.

García Figueroa resaltó que “se debe incluir en el articulado que los órganos electorales deben tener una especial reglamentación frente a esta iniciativa y, por tanto, no puede descuidarse esta prohibición frente a estos funcionarios que terminan haciendo el papel de árbitros en la contienda electoral”.

“Desde el Ministerio nos identificamos con el articulado, en la aceptación de vocerías políticas en el marco del funcionario público; es decir, una cosa es que haya participación política y otra es que se ejerza vocería a un partido político desde el Estado”, agregó.

Aclaró el funcionario que "no puede existir ningún compromiso de recursos públicos ni de propaganda ni de utilización de medios oficiales. Más allá de lo reglamentado en la Ley 1465 de partidos y en la Constitución Política, debe hacerse con claridad una armonización con las funciones de la organización electoral, es decir, también debe haber una acción electoral que permita que estas desigualdades que se pueden derivar de la participación de los funcionarios públicos en la política permita de manera rápida y eficiente poner en cintura los excesos que puedan presentarse”.

El viceministro destacó que uno de los asuntos importantes es precisamente ver cómo se reconocen los derechos constitucionales fundamentales de las personas, no solamente de aquellos que quieren elegirse en cargos públicos, sino también los sujetos pasivos del derecho constitucional fundamental de la elección, que son los electores, y en este campo entran los funcionarios públicos.


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Inquietudes

Por otro lado, Marlon Pabón, coordinador de Administración Pública de la Misión de Observación Electoral (MOE), manifestó que de acuerdo con el análisis realizado al proyecto, se presentan algunas inquietudes sobre asuntos que deben ser abordados con mayor claridad. “A los servidores públicos que se desempeñen en los órganos electorales también se les debe prohibir la participación en política”, dice Pabón.

Añade que en el artículo 127 de la Constitución, “a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas. Sin embargo, el proyecto de ley deja por fuera a los órganos electorales dentro del grupo de sujetos-entidades a quienes les está prohibido participar en política”, expone el coordinador de la MOE.

Igualmente, la MOE agrega que “esta situación debe ser corregida al momento de presentar la ponencia, en primer lugar, porque a través de una ley estatutaria no se puede desconocer una restricción contenida en la Constitución, la cual fue aprobada a través de un acto legislativo”.

“Lo contrario implicaría desconocer los mecanismos de reforma de la Constitución, los cuales son restrictivos, contemplan reglas especiales y a través de los cuales se busca mantener la estabilidad de las normas constitucionales”, agregó el coordinador.

Por otra parte, Santiago Osorio, delegado de la Procuraduría General de la Nación, advierte que, con respecto a la participación en política, no se deben tener en cuenta los empleados que desempeñan labores en los órganos electorales, como lo son el Registrador y los miembros del Consejo Nacional Electoral, situación que violaría la neutralidad que se espera de ese órgano.

Regulación

Debe recordarse que la regulación de la participación política en Colombia ha sido desarrollada en varios escenarios. Uno de estos fue en 1957, cuando, por vía de plebiscito, se prohibió la participación en la política de servidores públicos de carrera administrativa.

En 1991, con la Constitución Política, se permitió de manera relativa la participación política de servidores públicos, excluyendo a los funcionarios judiciales, electorales, de control, al igual que las autoridades civiles, políticas y cargos de dirección. Los demás servidores públicos quedaron facultados para participar en política bajo condiciones que estableciera la ley.

Para 2004 se reforma la Constitución con el Acto Legislativo de 2004, señalando que la prohibición cobija a los miembros de la Rama Judicial, de los órganos electorales, órganos de control y de seguridad.

En 2014 se expide la Ley 996, la cual reguló la participación en política de los servidores públicos, señalando prohibiciones y permisos.