Plantean que Procuraduría no sancione mandatarios | El Nuevo Siglo
Diana Rubiano - El Nuevo Siglo
Jueves, 17 de Noviembre de 2022
Redacción Web

Fue radicada la esperada ponencia para tercer debate en la Comisión Primera de Cámara de la reforma política, con varios cambios respecto a lo aprobado en Senado. Uno de los principales implica que la Procuraduría perdería la facultad de sancionar y destituir a funcionarios de elección popular, pues esto quedaría en manos de jueces. 

Para esta disposición los ponentes incluyen un nuevo artículo, el cual señala que “con excepción de la sanción de pérdida de investidura, las limitaciones de los derechos políticos de las personas solo podrán ser proferidas por una autoridad judicial competente en proceso penal”.

Con esto se busca implementar un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del 2020, en donde se advierte que los funcionarios de elección popular solo pueden ser sancionados o suspendidos por un juez, lo cual se contrapone a la facultad que tiene la Procuraduría de actuar en este sentido. 

La procuradora Margarita Cabello promovió una reforma al Código Disciplinario para adecuarlo a dicho fallo. 

Sin embargo, a finales de 2021 la CIDH se pronunció, señalando que la reforma a la Procuraduría no cumple con los mandatos de la sentencia que se adoptó en el caso de Gustavo Petro cuando fue alcalde de Bogotá, quien en 2014 fue destituido pero luego tuvo que ser restituido al cargo tras varios recursos que presentó alegando la violación a sus derechos políticos. 

La CIDH  advirtió que "se encuentra pendiente que el Estado adecue la normativa interna que faculta a la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones de destitución e inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos".

Otros cambios 

En materia de financiación de las campañas electorales, el Senado estableció que será preponderantemente estatal. La ponencia para el tercer debate de la reforma constitucional avanza en esto, señalando que los recursos estatales serán el 80% y los de origen privado el 20%. 

Así mismo, la ponencia elimina la disposición aprobada en Senado de que quienes hagan aportes para la financiación de campañas y funcionamiento de los partidos políticos podrán manifestar libremente la destinación específica de dichos recursos. 

Además, revive la disposición que estaba en el texto original del proyecto de reforma presentado por el Gobierno en que se disminuye la edad para ser congresista: de 30 a más de 25 años para senador y de 25 a más de 18 años para ser representante a la Cámara. 

También la ponencia elimina el artículo séptimo que había causado polémica, el cual establece que “los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiba para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones. En lo relacionado con la financiación de las campañas políticas con recursos de origen privado, no habrá lugar a que se configure el conflicto de intereses sobre un congresista individualmente considerado, de manera personal, particular y directa, en ejercicio de la representación legítima de sus electores”.  


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Los ponentes justifican la eliminación de este artículo porque consideran que se puede constituir en un retroceso en términos del régimen de conflictos de interés de los congresistas.

De igual forma se revive el voto obligatorio que suprimió el Senado en el proyecto de reforma política. La ponencia señala que de esta forma se busca fomentar la participación ciudadana y brindar las garantías para el derecho al sufragio. 

Otro artículo nuevo en la ponencia busca establecer la segunda vuelta en la elección de gobernadores y alcaldes en departamentos o ciudades que tengan una población igual o mayor al 5% del censo poblacional. 

Será elegido gobernador o alcalde quien obtenga el 40% de la votación, siempre y cuando supere al segundo por 10 puntos porcentuales. En caso contrario será necesario ir a la segunda vuelta. 

Una reforma constitucional que se aprobó en el pasado Congreso estableció la segunda vuelta para la elección de alcalde mayor de Bogotá. 

También la ponencia incluye un artículo sobre la elección de las circunscripciones especiales de paz que se hará en 2026, estableciendo que no podrán aspirar quienes dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos políticos. 

Tampoco podrán serlo quienes en los últimos seis meses previos a la inscripción hayan hecho parte de las direcciones de los partidos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica. 

En la ponencia no se incluyó la propuesta de ampliar el período presidencial a cinco años, así como de alcaldes, gobernadores e integrantes de corporaciones públicas a partir de 2026. Como se dijo, esta proposición será presentada durante el debate en la Comisión Primera de Cámara.

 

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