Preocupa posible alud de demandas de aforados condenados | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 22 de Mayo de 2019
Redacción Política
Algunos opinan que la decisión podría irradiar sentencias que emitió la Corte Suprema en única instancia contra los aforados

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Reacciones de todo tipo produjo un fallo de tutela de la Corte Constitucional que ordena a la Corte Suprema conceder el derecho a la impugnación a un exconcejal que fue condenado en segunda instancia, pero no pudo controvertir por la ausencia de este mecanismo.

Algunos consideran que esta decisión podría implicar que este alto Tribunal tenga que revisar también cientos de condenas que ha producido contra aforados desde 1991 en única instancia, al igual que conllevaría a demandas millonarias contra la Nación. Juristas consultados manifestaron diferentes interpretaciones.

El fallo de la Corte Constitucional tiene que ver con una tutela que seleccionó de un concejal del municipio de Gigante (Huila) porque una investigación en su contra fue archivada en primera instancia por un juez en septiembre de 2015, sin embargo posteriormente el Tribunal Superior de Neiva reabrió el caso y lo condenó por el delito de falsedad ideológica en documento público.

El susodicho concejal buscó ante la Corte Suprema impugnar este fallo, pero esta dijo que cabía el recurso de casación, lo cual implicaba que su sentencia condenatoria no fuera revisada de fondo. Entonces el cabildante acudió a la tutela.

La presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Gloria Ortiz, explicó que “la orden que se da a la Corte Suprema de Justicia es darle trámite a la impugnación. La Corte exhorta al Congreso para que fije un procedimiento que garantice el derecho a la doble conformidad de la sentencia penal condenatoria por primera vez, esto en aras de garantizar el principio de doble conformidad. También exhortamos al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno para que, con la Corte Suprema de Justicia, dispongan de lo necesario para adelantar el diagnóstico de los procesos que podrían estar amparados por esta garantía”.

Por su parte el magistrado ponente Antonio José Lizarazo señaló que “mientras el Legislador no regule la materia todas las sentencias condenatorias proferidas en segunda instancia tienen derecho a ser impugnadas”. Precisó que esta garantía se extiende para todos los casos ocurridos con posterioridad a abril de 2016, pues en esta fecha terminó el plazo que la Corte Constitucional le dio al Congreso para regular la doble instancia y la doble conformidad.

Interpretaciones

El exprocurador Jaime Bernal Cuéllar dijo a EL NUEVO SIGLO que “veo que pusieron una fecha límite, solamente a partir de la vigencia de esa norma constitucional. Hacia atrás consideran que no es aplicable para evitar todos los juicios y demandas porque si se deja de manera indefinida la segunda instancia para todos los fallos, pues recogería casos de hace 10, 20 y 30 años, lo cual sería improcedente. Pero ya la Corte con este fallo es explicativo para esa segunda instancia”.

Bernal dijo que la fecha límite es 2016, pues “como se introdujo en Colombia la segunda instancia para dar cumplimiento a un trata internacional, tenían que ponerle una fecha a partir de la cual se establece la segunda instancia”.

El exprocurador dijo que en la revisión de estos casos como lo ordena la Corte “ocurre lo de cualquier proceso, que en ocasiones a la persona la condenan y va a segunda instancia y la absuelven”. Añadió que “si se trata de un error manifiesto por parte de la justicia en que condenaron sin existir pruebas, sí cabe una demanda contra el Estado para efectos indemnizatorios por los perjuicios ocasionados durante todo el proceso y por razón de todas las medidas que hayan adoptado, por ejemplo privativas de la libertad”.

Por su parte el exfiscal Mario Iguarán dijo a este Diario: “Estoy de acuerdo con que se permita una instancia más para cuando después de ser absuelta una persona es condenada en segunda instancia porque de no permitirse se estaría violando el derecho a la defensa”.

En cuanto a si esta sentencia sobre la garantía de la impugnación en fallos de segunda instancia podría tocar a los aforados condenados por la Corte Suprema en única instancia, Iguarán dijo que “estoy convencido de que eso irradia el caso de los aforados porque como se trata de una garantía procesal que tiene que ver con la libertad y derechos fundamentales, puede aplicarse de manera retroactiva”.

No obstante, el exfiscal consideró que en caso de demandas contra el Estado producto de este fallo “quedaría descartada una acción administrativa de reparación contra el Estado porque este no incurre en el desconocimiento de la normatividad porque actuó conforme a  la norma vigente para el momento. Pero lo que sí sería procedente sería una acción judicial de revisión del caso”.

En tanto que el exfiscal Alfonso Gómez Méndez dijo a este Medio que “entiendo que la Corte Constitucional dijo que cuando alguien ha sido absuelto en primera instancia, apela y en segunda instancia lo condenan, esa condena está siendo sometida a otra instancia, con lo cual estamos hablando de una tercera instancia”.

Gómez recordó que la doble instancia “ha existido siempre, incluso para los aforados ya se estableció en el Acto Legislativo 01 de 2018, que fue lo que generó la creación de la Sala de Instrucción y de Juzgamiento al interior de la Corte Suprema”.

El jurista consideró que con este fallo del tribunal Constitucional se dan dos interpretaciones pues “si bien es cierto que hubo una primera decisión de la Corte Suprema en el sentido de que no fue retroactiva la creación de la segunda instancia en el Acto Legislativo 01 del 2018, puede haber juristas que digan que el principio de retroactividad de la ley penal favorable se aplica también a las reformas constitucionales”.

No obstante, el exfiscal acotó que “diría que hoy con la interpretación que dio la Corte Suprema al Acto Legislativo 01 de 2018, no sería retroactiva la jurisprudencia de la Corte y habría que esperar como lo dice la misma Corte que sea el Congreso en una ley estatutaria diga en qué casos procedería y en cuáles no”.

Por su lado el exviceministro de justicia, Guillermo Reyes González, dijo a este Diario que “me preocupa mucho que las decisiones que quedan en firme se les esté dando la oportunidad de reabrir procesos por cualquiera de la vías”.

Añadió además que “frente a la decisión de la Corte Constitucional es preocupante que con este argumento lo que se busque es abrir un boquete para que todo el mundo encuentre la oportunidad para reabrir procesos, muy a pesar de que no sea procedente desde el punto de vista del caso como tal de que no se logre demostrar una violación al debido proceso, y que se vuelva un mecanismo para que los abogados y los propios afectados encuentren la posibilidad de revivir procesos que ya han concluido con sentencias ejecutoriadas”.

Reyes consideró también que este fallo de la Corte podría derivar en demandas contra la Nación. “Puede llegar a ocurrir que la persona termine en uno de esos fallos demostrando que la sentencia del órgano de cierre incurrió en una violación al debido proceso, según la interpretación de un juez, y con esto el Estado tendrá que responder por el error judicial”.

 

Demandas por $410 billones

El director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Camilo Gómez, indicó en días pasados que hay 406.461 demandas contra el Estado en procesos judiciales de arbitraje nacional y de controversias internacionales de inversión.

Gómez dijo que las pretensiones económicas de los demandantes contra el Estado superan los $410 billones.