Debatirán moción de censura a Carrasquilla | El Nuevo Siglo
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Martes, 25 de Septiembre de 2018
Redacción Política

Una moción de censura al ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, será debatida por el Senado luego de que el senador Jorge Enrique Robledo, del partido Polo Democrático, presentara la respectiva proposición firmada por 17 colegas suyos.

Robledo le dijo a EL NUEVO SIGLO que “para radicar una moción de esas se necesitan 11 firmas y la vamos a presentar con 17 que tenemos”.

“Se la entregamos al Secretario del Senado y ellos le ponen un recibido. Esto no lo tiene que aprobar la corporación. Esto se radica y empieza un proceso que tiene que ver con la mesa directiva del Senado, en la cual hacen un análisis y tienen unos tiempos”, agregó.

“Lo primero, es que el Presidente del Senado tiene que hacérsela conocer al Presidente de la Cámara y entre ellos empiezan a tomar unas decisiones. Tienen un plazo para que se haga el debate y una vez hecho, tienen otro plazo para que se vote el debate. La moción no se vota el mismo día que se hace el debate sino que se vota después. Al final del proceso, en una semana o semana y media se vota si se aprueba o no la moción a Carrasquilla”.

En cuanto a la fecha de citación, Robledo señaló que esa es una decisión que toman directamente las directivas del Senado.

En la proposición, Robledo y quienes la firmaron (todos pertenecientes a la bancada de oposición integrada por congresistas del Polo Democrático, Colombia Humana, partido Farc, MAIS y la Lista de la Decencia) apuntan que en el debate de control político realizado el 18 de septiembre quedó claro que Carrasquilla “se encuentra inhabilitado moral, ética y políticamente para desempeñar de manera imparcial, proba y en beneficio del interés general buena parte de sus funciones como cabeza del Ministerio de Hacienda”.

Robledo explicó que los ‘Bonos de Agua’, ideados y puestos en funcionamiento por Carrasquilla y sus asociados, “fueron un completo fracaso para el interés general. El Ministro de Hacienda diseñó y puso en marcha un negocio calculado para esquilmar a los municipios con serios problemas de agua y saneamiento básico, en el que desde su estructuración no tomó medidas de precaución que condujeran a la construcción efectiva de las obras, y por el contrario definió un esquema que eludió todo tipo de controles y medidas tendientes a la materialización de los acueductos y alcantarillados”.

“Su esquema endeudó de manera irresponsable, ventajosa y leonina a 117 entidades territoriales, de las más pobres de Colombia, con lo que demostró que su actuar no se ajusta al de un funcionario competente que debe velar de manera responsable, ponderada y eficaz por una política de endeudamiento adecuada, que logre la consecución de los fines previstos por la Constitución y las leyes”, añadió.

El Artículo 135 de la Constitución, al especificar las facultades de cada cámara del Congreso, precisa en su inciso nueve que “la moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma”.

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A continuación, los argumentos de la moción de censura: