Una vez más más está sobre la mesa el debate por la preocupación de muchos conductores de vehículos en torno a la imposición de las fotomultas sin que sea identificado el conductor en el momento de la infracción.
Como se sabe, la Corte Constitucional mediante sentencia C-038 de 2020 declaró la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017 que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.
Esa disposición establecía la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por el pago de multa impuesta por infracción de tránsito. La Corte consideró que la norma generaba incertidumbre sobre el respeto de garantías constitucionales en el ejercicio del poder punitivo del Estado.
Según el alto Tribunal se omitía la defensa en relación con la imputabilidad y culpabilidad al hacer directamente responsable al propietario del vehículo. También se desconocía el principio de responsabilidad personal y se vulneraba la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito demostrar que la infracción se cometió con culpa.
Pese a ese fallo la polémica alrededor de las fotomultas no acaba. Hugo Ospina, líder sindical de los taxistas en Bogotá, expresó que “lo que está pasando con los ciudadanos es que los están obligando, los constriñen a pagar las fotomultas, obligando a que el propietario vaya y diga quién iba conduciendo el vehículo, y ahí se vulnera el principio del debido proceso"
Sostuvo Ospina que la carga de la prueba la debe dar el Estado y no el ciudadano. Agregó que la Secretaría de Movilidad le sube la carga de la prueba al sistema impidiéndole al ciudadano que haga los trámites ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Al respecto la Secretaría de Movilidad ha aclarado que “… un comparendo, al ser una orden de comparecencia ante la Autoridad de Tránsito, no constituye per se una multa. Por lo tanto, una vez hecha la imposición por medio de detección electrónica, no se está atribuyendo automáticamente la responsabilidad contravencional, ni expidiendo acto administrativo sancionatorio en contra del propietario del vehículo”.
“Es de aclarar que la Corte Constitucional en su decisión no invalidó los comparendos que se imponen con utilización del mecanismo de foto detección ni el procedimiento de imposición regulado por la Ley 769 de 2002 en sus artículos 135 y 136; la decisión de la Corte dispuso retirar del ordenamiento jurídico el carácter solidario de la responsabilidad contravencional a efectos de llegar a la sanción por la comisión de la infracción detectada”, enfatizó la Secretaría Distrital.
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Más polémica
Para Gilberto Toro, presidente de la Federación Nacional de Municipios, “según la estructura del Código Nacional de Tránsito (Ley 769), existen dos categorías de infracciones que están asociadas a la responsabilidad por la tenencia del vehículo y por la forma de conducir”.
“En el caso de la responsabilidad por la tenencia del vehículo están las multas por SOAT vencido, revisión técnico mecánica vencida y Pico y Placa (circulación en horarios restringidos). Estas infracciones son explícitamente de responsabilidad del propietario según la ley”, explicó Toro.
Señaló que “las (multas) que tienen que ver con la forma de conducir: exceso de velocidad o cruce de semáforo en rojo, estas son las que se asocian a la solidaridad del propietario, en las cuales las autoridades de tránsito deben modificar el debido proceso y dar mayores oportunidades a los ciudadanos para procesar las pruebas de la infracción (audiencias, aporte de fotos de quien va conduciendo, etc.)”.
Puntualizó que la sentencia de la Corte establece condiciones acerca de la solidaridad en multas por la forma de conducir, pero no cuestiona la validez de los sistemas de control electrónico de infracciones.
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Proponen pedagogía
Por último, el senador Andrés García Zucardi, que ha presentado proyectos de ley relacionados con el sector transporte, propuso que se imponga mejor una sanción pedagógica.
“En lo personal el Congreso debería decidir sobre lo general y no sobre lo particular, y el Legislativo debería enfocarse más en una cultura de prevención, en vez de concentrarse en el castigo”, señaló.
Agregó que se debería sancionar la reincidencia y no el error. Dijo que en el tema de los pases de conducción se debería medir por puntos y por ello, en casos de infracciones menores, ir eliminándolos, en tanto que si hay un buen comportamiento del conductor los podría ir recuperando.