¿Un acto de humanidad? | El Nuevo Siglo
Miércoles, 20 de Octubre de 2021

Un acto de humanidad es definido como aquel que nos hace encontrar en el otro, lo que nos hace iguales como humanos, por ejemplo: la capacidad de amar y ser sensibles, sentir la felicidad, el dolor físico, el sufrimiento y las diferentes experiencias de vida, por tanto, de esta conducta emergen otros valores positivos como la dignidad, la empatía, la piedad o compasión, el respeto por el otro, la bondad, entre otros. Teniendo en cuenta, la definición del acto de humanidad ¿cómo podríamos entender el acto de quitarle la vida al otro, así sea con su consentimiento, como un acto de humanidad?

El objetivo de esta columna es proponer una reflexión sobre este tema que ha generado apasionamientos y puntos de vista diversos en las últimas semanas. Quiero aclarar que mi intención no es proponer un movimiento en contra o favor de… sino que no caigamos en las opiniones falsas que nos venden, argumentando que este procedimiento es un acto de humanidad.

Retomando mi cuestionamiento, debo decir que el acto de quitarle la vida a una persona como tal, no nos iguala en nuestra condición humana, todo lo contrario, nos iguala a otras especies, es más instintivo, de nuestro cerebro reptiliano o primitivo. Pero lo que sí es cierto en este caso, es que quien solicita voluntariamente la eutanasia, está queriendo acabar rápidamente con el sufrimiento intenso o lo que se lo genere (dolor, discapacidad, enfermedad insoportable y otros) y la sociedad debe encontrar como legalizar este acto a través de lo jurídico (Sentencia C239/97).

Por eso me parece que, en este punto, en Colombia, el debate es totalmente jurídico, en cuanto a la protección de la dignidad y las libertades, pero nunca es una discusión sobre actos compasivos o de humanidad. Estoy en completo acuerdo en que una persona por decisión propia quiera adelantar su muerte como único camino para terminar su sufrimiento, que lo define Ramón Bayes en su libro Psicología del Sufrimiento y de la Muerte, como “la experiencia de un daño físico y/o psicosocial que se valora como importante y se percibe como una amenaza a la integridad y además la persona se da cuenta de que carece de los recursos para afrontar esta situación”.  

También es importante ver el otro lado de la moneda, y es quien decide practicar este procedimiento, que debe no solamente enmarcarlo desde el impulso piadoso o compasivo, sino también en el ámbito moral. Me explico: esta semana escuchaba en redes sociales una muy interesante discusión entre abogados y políticos que reafirman lo jurídico, pero al tener que recurrir a lo médico para la práctica de este procedimiento, se debe también proteger la dignidad y libertades de los profesionales de la salud y de sus instituciones. De los profesionales de la salud, a través del derecho a la objeción de conciencia, y de las instituciones a través del ejercicio de un procedimiento que dé garantías al paciente y al profesional que lo realiza.

Por esta razón surgió el mal llamado Comité de Muerte Digna, que debe llamarse mejor; Comité Médico Jurídico de Eutanasia. Para los que no lo saben, su función no es aprobar o no la eutanasia, sino garantizar -desde los principios básicos de la bioética- la búsqueda del mayor beneficio o beneficencia; identificando que la persona  esté en una situación de sufrimiento intenso o de enfermedad grave e incurable, verificar que la toma de decisiones fue libre y se ofreció la opción de recibir los cuidados adecuados para aliviar su sufrimiento (Cuidados Paliativos). De igual forma, respetar la autonomía revisando que exista, en forma verificable, una solicitud expresa de la persona y finalmente, el principio de Justicia y Proporcionalidad, garantizando a que quien deba llegar al procedimiento, se le haga en un tiempo adecuado sin prolongar el sufrimiento. Pero también es su deber determinar que no se realice a quien no cumpla los requisitos. Esto es, por lo general, lo más difícil.