Edmundo López Gómez | El Nuevo Siglo
Viernes, 13 de Marzo de 2015

TOMANDO NOTA

De propuestas de paz (III)

Hace  ocho días publicamos las primeras cuatro cláusulas contentivas de nuestro “proyecto para la paz, hacia una ley de punto final”, (concebido y publicado en libro de nuestra autoría en el año 2003); proyecto que  el Presidente de la República sometería a los colombianos, a través de una consulta nacional popular, según lo faculta el Art. 104 de la Constitución Política. 

Las otras cláusulas  son:

Quinta. El Estado financiará a los desmovilizados que entreguen las armas mientras se firma la paz, con un subsidio equivalente a dos salarios mínimos vigentes, o mediante la incorporación a las fuerzas regulares de la nación, si así se conviniere. Sexta. Los desmovilizados que se entreguen los siguientes derechos:

- A elegir y ser elegidos-. Para estos efectos se crearán circunscripciones especiales en las elecciones inmediatamente siguientes a la firma de la paz, con el siguiente derecho de representación. 10 cupos en el Senado, 20 cupos en la Cámara, 5 en las Asambleas cuando se elijan más de 20 diputados,  2 cupos en esta  misma corporación cuando se elijan menos, 5 cupos en las capitales de los departamentos y dos cupos en cada uno de los municipios del país .

- A tener un representante, por cada grupo desmovilizado, en el Consejo de Política Económica y Social (Conpes) .

Séptima. La decisión que adopte el pueblo, mediante una votación favorable del 5% del censo electoral vigente, será llevada al Congreso de la República, en los siguientes veinte  días de conocido el resultado de la Consulta Nacional Popular. Para este acto de refrendación el Congreso se reunirá en un solo cuerpo, veinte días después de llevado el presente proyecto de Ley de Punto Final a su conocimiento, refrendación que deberá ser votada por la mitad más uno de sus miembros Octava. Queda facultado el Gobierno para hacer las apropiaciones presupuestales que sean necesarias y para contratar los créditos  internos y externos, necesarios para ejecutar lo previsto en esta Ley. Novena. La Ley de Punto Final, después de ser aprobada por el Congreso pasará a sanción  presidencial

Publíquese  cúmplase.

Nota 1. El texto de la Consulta deberá ser firmado por el Presidente de la República y sus ministros, conforme a lo ordenado en el Art. 104 de la C. Política. Nota 2. El resultado de la consulta popular, por ser de obligatorio cumplimiento, según el mismo texto, tendrá  poder vinculante, y por lo tanto deberá ser respetado por todos los poderes públicos. Nota 3. Los Acuerdos de La Habana que resultaren compatibles con el proyecto de Ley de Punto Final serán incorporados a la Consulta. Nota 4. Este proyecto lo enviaremos, como documento de trabajo, para su estudio y consideración, a la Comisión de que hacen parte las personalidades designadas por el presidente Juan Manuel Santos por decreto de ayer.

 (Una sustentación amplia de nuestra propuesta será publicada en próximas columnas)edmundolopezg@hotmail.com