En vísperas de que se terminara la Segunda Guerra Mundial, en el castillo de Chapultepec (México) se reunió la Conferencia interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz que aprobó la Declaración sobre Asistencia mutua y Solidaridad americana (Acta de Chapultepec, 6 marzo 1945), que se inicia con la proscripción de la guerra y de la intervención en los asuntos internos y externos de otros Estados y declara “que en el caso de que se ejecuten actos de agresión o de que haya razones para creer que se prepara una agresión por parte de un Estado cualquiera contra la integridad o la inviolabilidad del territorio, o contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, los Estados signatarios de la presente Acta se consultarán entre sí para concertar las medidas que convenga tomar.” El Acta puso las bases de la solidaridad hemisférica contra la agresión extra o intracontinental que se recogieron en 1947 en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca –TIAR (Río, 1947).
El TIAR es un tratado de defensa colectiva en cuya creación participaron los 21 Estados americanos clásicos, los mismos que luego crearon la OEA. Posteriormente, se retiraron los del Alba (Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua y Venezuela aunque Juan Guaidó ha dicho que el país del que es presidente interino regresa) y México. Luego, al ampliarse la OEA, ingresaron Bahamas y Trinidad y Tobago. De donde no todos los miembros de la OEA son miembros del TIAR, conformado hoy por 19 Estados (incluidos Venezuela y Cuba) de los cuales 12 aprobaron la reunión de consulta que se llevará a cabo al inicio de la próxima reunión de la Asamblea General de la ONU.
Aunque se ha tratado de activar el TIAR varias veces, nunca se ha aprobado el uso de la fuerza que es, por demás, un mecanismo excepcional, tanto que específicamente el tratado dice que las medidas que adopte el órgano de consulta son obligatorias para todas las partes pero no lo es el uso de la fuerza.
Según el TIAR hay dos situaciones en las que puede activarse: “un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”.; y “si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extracontinental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América”.
A pesar de las bravuconadas de Maduro no hay ataque armado contra Colombia que sería el caso en el que se justificaría, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa, repelerlo por la fuerza y la ayuda solidaria de los demás miembros del TIAR, excepto aquellos que no lo quieran. Por eso, según los convocantes, hay otras circunstancias que “tienen un efecto desestabilizador, representando una clara amenaza a la paz y a la seguridad”. Aunque todavía no se conoce el dosier que se presentará a la Reunión de Consulta, se dice que el refugio y apoyo del régimen madurista a terroristas colombianos y el hecho de que grupos criminales narcotraficantes puedan usar territorio venezolano como base y trampolín, justificarían la activación del sistema del tratado y la adopción de otras medidas.