Luis Carlos Peña Mosquera | El Nuevo Siglo
Sábado, 28 de Febrero de 2015

De los niños y niñas

La Sentencia T-260/12 de la Corte Constitucional consagra derechos de los niños, niñas y adolescentes como una obligación del Estado de brindar una protección especial. “Los niños, en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad”.

Desafortunadamente, nos hemos ido por la tangente para  proteger los derechos prevalentes de los niños y niñas, impidiendo con toda clase de argumentos que las parejas de homosexuales puedan adoptar.

Ignoramos el aspecto emocional, esencia  fundamental de toda formación psicológica en la niñez. Si queremos de verdad, proteger los derechos prevalentes de los niños y niñas, deberíamos preocuparnos porque en su formación desde el mismo embarazo, se les proporcione alegría, amor, serenidad, como elementos claves para un buen desarrollo personal. De acuerdo con esa formación emocional, el niño consolidará su personalidad,  que le garantizaría una mejor  interacción con los demás. 

Utilizamos también como soporte principal el artículo 113 del Código Civil para impedir la adopción por parte de parejas homosexuales, artículo que establece como familia una pareja conformada por un hombre y una mujer que se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. La  disyuntiva a la que deben enfrentarse  los juristas es la de profundizar  dos ideas principales 1. ¿si tendrá una mejor calidad de vida, un niño  adoptado por una pareja hombre-mujer  que vive en un ambiente de conflictos, de celos, de violencia intrafamiliar, como lo hemos visto últimamente, niños asesinados, maltratados porque es la mejor manera para desquitarse de la pareja, hiriéndola en lo más profundo de sus sentimientos?¿O tendrá una mejor calidad de vida un niño adoptado por una pareja homosexual, que convive con amor, con ternura, preocupándose permanentemente por  el bienestar de su adoptado?

Si descuidamos la parte emocional, estaremos formando niños con experiencias emocionales negativas, en la que perderán su autoestima positiva. Sus emociones patológicas impedirán una  convivencia social de respeto, de amor a sí mismo y al prójimo, repercutiendo en  trastornos relacionados con su salud mental.

Por tanto, es deber de nuestros legisladores y constitucionalistas garantizar los derechos prevalentes de los niños y niñas teniendo como base las emociones positivas, despojándose del maniqueísmo de  tratar a los homosexuales como seres incapaces de dar amor porque ellos no han conformado una familia de acuerdo con las  normas establecidas por la legislación colombiana.