Marco legal internacional contra terrorismo | El Nuevo Siglo
Martes, 5 de Febrero de 2019

Literalmente, han corrido ríos de tinta con opiniones sobre “el protocolo” que firmó el gobierno Santos con el Eln, el cual no tiene nada que ver con el derecho internacional (DI) porque, entre otras cosas, el Eln no es sujeto del DI y “el protocolo” mismo no es uno de aquellos acuerdos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. Internacionalistas de nuevo cuño, como el expresidente Gaviria y Rafael Pardo, opinan lo contrario tal vez porque la palabra “protocolo” suena a “internacional”.

Por supuesto, algunos de los Estados involucrados en el tema como Cuba, o “garantes” del protocolo, como Noruega, consideran que, luego del monstruoso acto de terrorismo, Colombia debe facilitar mecanismos y suspender el fuego por 72 horas para que los terroristas puedan regresar desde Cuba a sus guaridas a planear nuevos secuestros y bombas.

A Cuba, Noruega (de Venezuela, ni hablar),  y Alemania -que decidió meter las narices donde no la estaban llamando-, vale la pena recordarles que esta vez sí, en el orden internacional, el terrorismo constituye un crimen horrendo que todos los Estados del mundo deben perseguir y que esta obligación es de derecho imperativo (jus cogens) internacional, de manera que cualquier tratado que la viole (como “el protocolo” si fuera internacional) tiene objeto ilícito y es nulo de nulidad absoluta. De Alemania sorprende, porque ellos fueron víctimas de una  banda terrorista como el Baader-Meinhoff group y en su territorio se llevó a cabo el ataque terrorista del Septiembre Negro contra el equipo olímpico israelí durante los juegos de Munich en 1974. Pero tiene mala memoria.

Aunque las normas contra el terrorismo se remontan a 1963 (Convención de Tokio sobre Terrorismo Aéreo que tiene 182 ratificaciones, seguida de las Convenciones de La Haya de 1970 y Montreal de 1971 sobre el mismo tema), hay que mencionar, entre otras porque hay muchas más, la Convención de Naciones Unidas sobre Terrorismo con Bombas de 1997; la Convención sobre Financiación del Terrorismo de 1999, la Convención sobre Eliminación de Actos Terrorismo Nuclear de 2005 y 13 convenciones más y resoluciones del Consejo de Seguridad ( como la que condenó, con el voto alemán, el ataque a la Escuela de Cadetes de la Policía).

En el sistema interamericano existen la Convención para Prevenir y Castigar el Terrorismo de 1972 y la Convención Interamericana contra el Terrorismo de 2002, así como innúmeras Resoluciones de la Asamblea General y el Consejo Permanente sobre el tema y la resolución de la Vigésima Tercera reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para Fortalecer la Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, de 2001. La sentencia Galić del TPIY (2003) claramente reconoce que el terrorismo es un crimen de guerra.

La soberanía del Estado implica su defensa, incluso militar,  contra los ataques externos pero también contra los internos y así lo puntualizan uno de los Convenios de Ginebra y el artículo 3 común. Es claro que el terrorismo es un peligro real para la comunidad nacional y prohijarlo, directa o indirectamente, podría constituir una violación del artículo 2.4 de la Carta.

De manera que no hay manera de forzar al gobierno colombiano a dejar pasar sin sanción un ataque como el de la Escuela de Cadetes, dándole un valor que no tiene a un papel de un gobierno en trance de conseguir el Nobel.

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Coda uno: A propósito; ¿quién paga los gastos y los viajes del Eln en Cuba y quién pagó los de las Farc?

Coda dos: Maduro tambalea pero ¿será que se cae?