“Campus universitarios no pueden ser santuarios de impunidad”
La polémica que se ha planteado recientemente entre la alcaldesa de Bogotá y el alcalde de Medellín, a saber, si la policía puede ingresar a los campus universitarios cuando existan indicios serios de que se está delinquiendo al interior de estos recintos, sirve para reflexionar sobre un tema que estará a flor de piel en las semanas venideras.
En primer lugar, cabe preguntar si se está sobre dimensionando el concepto de “autonomía universitaria”. Nadie ha dicho -y menos la Constitución Nacional- que por “autonomía universitaria” deba entenderse una especie de patente de corso para delinquir impunemente al interior de los claustros universitarios. Todo lo contrario. En los campus, como en cualquier fragmento del territorio nacional, tiene que imperar en su plenitud en respeto de la ley. Y no puede haber ningún tipo de veto o restricción para la fuerza pública, cuando esté cumpliendo con su deber de reprimir el delito.
El artículo 69 de la Constitución es muy claro sobre lo que es, y por tanto sobre lo que no es la “autonomía universitaria”. “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos”, dice el artículo citado de la Carta Política.
O sea, lo que garantiza la “autonomía universitaria” es que los cuerpos de educación superior pueden, sin interferencia del gobierno central, nombrar sus propias directivas y adoptar de acuerdo con la ley sus propios estatutos.
Este alcance de lo que deba entenderse por “autonomía universitaria” está muy lejos de la manera como algunos la entienden. Que no es otra cosa que identificar a los claustros universitarios con una especie de mini republiquetas sin ley ni orden, fuera de todo control por parte de las autoridades policivas. Y al interior de las cuales o en sus vecindarios se puedan cometer cualquier tipo de tropelías como el manejo de explosivos, la preparación de las llamadas papas bombas o la pedrea y el incendio de particulares o de sus comercios. Nada más alejado de la realidad.
Por eso me sorprendieron las declaraciones de la nueva alcaldesa de Bogotá la semana pasada diciendo que ella nunca violaría la “autonomía universitaria” autorizando el ingreso de la fuerza pública a los campus, a no ser que se lo solicitaran los rectores o rectoras universitarias. Creo que en esta polémica le asiste toda la razón al alcalde de Medellín quien afirmó que si había indicios que al interior de los campus universitarios se estaba delinquiendo, la policía estaba en el deber de ingresar a investigar y a reprimir el delito si fuere necesario.
El país está ingresando en un tiempo que estará marcado por una alta conflictividad social, donde se está convocando a varias marchas e inclusive a un paro nacional para el 25 de marzo. El mejor programa para manejar esta compleja situación es lo que el expresidente francés Francois Mitterand llamaba la “autoridad serena”.
Y la mayor serenidad y el mejor programa para manejar esta compleja coyuntura es la que proporciona la propia Constitución.
Nuestra Constitución dispone que ni los campus universitarios pueden entenderse como santuarios de impunidad ni quienes convocan a los paros están revestidos de una especie de prerrogativa, como la que se está reclamando el comité organizador del paro convocado para el 25 de marzo, en virtud el cual el gobierno estaría obligado a negociar con dicho comité. Una cosa es respetar el derecho a la protestar ordenada y pacífica. Y otra bien distinta que el gobierno tenga la obligación, que por supuesto no la tiene, de negociar delicadísimos asuntos de política pública con todo aquel que convoque un paro.
Como tampoco existe obligación alguna por parte de la fuerza pública de tolerar desmanes de encapuchados, ya sea al interior de los campus universitarios o en sus alrededores. Su deber es actuar con prudencia pero con firmeza. Y para ello no necesitan de permiso alguno de las autoridades municipales. No hay que mal interpretar el alcance de lo que es el correcto sentido de la “autonomía universitaria”.