Jornada laboral se reduce otra hora a partir de este martes | El Nuevo Siglo
LA LEY no va en contra de los empleadores, dijo ministra Gloria Ramírez/ ENS - archivo
Domingo, 14 de Julio de 2024
Redacción Política

ESTA SEMANA arranca una nueva jornada laboral en Colombia, y es que según el Gobierno nacional este 16 de julio se inicia la disminución en una hora en la jornada. Esto a través de una ley expedida por el Ministerio del Trabajo y que rige a partir de este 2024.

“El próximo martes 16 de julio empieza la aplicación de la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada máxima laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario, ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores; es decir, se podrá laborar hasta 47 horas semanales”.

La ley agrega que “modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana. Actualmente, se hace referencia a la jornada de 48 horas. El cambio será de manera gradual así: desde el próximo 16 de julio de 2023, una hora; desde el día 16 de julio del año 2024, será de 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas”.

Por su parte, el Ministerio del Trabajo en su momento, a través de la jefe de esa cartera sostuvo frente a esta determinación que la ley no va a ir en perjuicio de las empresas del país las cuales deben asumir el salario de los empleados a pesar de la reducción de la jornada laboral. “No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.

Sobre las dudas generadas sobre estos cambios se explica por parte del ministerio que: “La ley 2101 de 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas y no aplica para las y los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo”.

Además que “la disminución de la jornada máxima laboral implica, el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración. Los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad”. La orden expedida por la cartera del trabajo determina que para el 2026 la jornada no deberá superar las 42 horas semanales.