DEBIDO A la crisis generalizada que se presenta en la salud la Procuraduría reiteró el pedido a la Corte de estudiar la viabilidad de declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Si bien la declaratoria en este sentido no asegura una solución pronta, implicaría que el Alto Tribunal dé órdenes perentorias a las autoridades para buscar garantizar este derecho fundamental. Expertos consultados por EL NUEVO SIGLO ven con buenos ojos una decisión en este sentido.
La primera vez que la Corte adoptó el estado de cosas inconstitucional fue en la Sentencia SU-559 de 1997, ante la omisión de dos municipios en afiliar a los docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pesar de que se les hacían los descuentos para pensiones y prestaciones sociales previstos en la ley.
Desde entonces ha declarado en 10 ocasiones el estado de cosas inconstitucional (ver recuadro), por ejemplo, en el año 2000 para la protección de la vida de defensores de derechos humanos y en 2004 para la atención de la población desplazada. Sin embargo, en la mayoría de los casos no se ha logrado una solución definitiva, aunque sí se han adoptado por las autoridades algunas medidas ordenadas por la Corte y también hay seguimiento a cómo evolucionan las distintas situaciones.
La Corte ya declaró en 1998 un estado de cosas inconstitucional en salud debido a la falta de un sistema de seguridad social para los sindicados y reclusos, como lo expresó en las sentencias T-606 y T-607.
Mientras que en 2008 dictó la sentencia T-760 por determinar la vulneración del derecho a la salud, tras compilar varias tutelas por la negación de servicios o medicamentos, entre otros. Como consecuencia el Alto Tribunal dictó una serie de medidas a las autoridades y desde entonces viene haciendo un seguimiento a su cumplimiento.
Opinan expertos
EL NUEVO SIGLO preguntó a expertos qué podría implicar que la Corte dicte un estado de cosas inconstitucional por la crisis que hoy se presenta en la financiación de la salud y la prestación del servicio, adicional a los efectos que ha tenido la sentencia T-760 de 2008.
El exmagistrado de la Corte Constitucional, Luis Guerrero Pérez, dijo que “la figura del estado de cosas inconstitucional los primeros precedentes fueron en los casos de cárceles, por un lado, y el caso de los desplazados, por otro, que se supone que cuando hay problemas estructurales se presentan violaciones masivas de derechos fundamentales, y no se pueden abordar caso a caso, sino que se requiere tomar medidas de esta naturaleza también estructural”.
Añadió que “además la Corte en esos casos hace también el seguimiento de los procesos, lo cual le permite estar tomando decisiones, establecer un diálogo con todos los actores de los problemas, tanto públicos como privados, en este caso las EPS, los pacientes a través de las organizaciones de pacientes y las autoridades del Ministerio y la Superintendencia”.
Indicó el jurista que “en el momento actual la gran preocupación es la desfinanciación del sistema, que venía de atrás”, pero esa situación “se ha visto agravada por la circunstancia de la fijación de la UPC en unos términos muy bajos con respecto a lo que era la expectativa”.
Explicó Guerrero que “la solicitud que hace la Procuraduría estaría dirigida a que pueda la Corte entrar directamente a tomar medidas orientadas a darle oxígeno al sistema de salud, pero es un tema complejo porque las decisiones de política corresponden a otras autoridades. O sea, la Corte no va a decir: ‘es que usted tiene que fijar la UPC en tanto, etcétera’. Pero sí puede entrar a gestionar esos espacios en donde se discuta en qué se fijó, por qué se fijó en esa cuantía, y eso es suficiente para atender las demandas”.
Señaló el exmagistrado que el estado de cosas inconstitucional le permitiría a la Corte hacer un seguimiento permanente de qué es lo que está pasando en la salud, qué medidas se han previsto para garantizar la prestación de los servicios y establecer si hay un riesgo efectivo de colapso del sistema, caso en el cual las autoridades tendrían que ofrecer respuestas.
Por su parte, el exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández Galindo, dijo que “la declaración del estado de cosas inconstitucional es una manera de establecer la Corte Constitucional en defensa de los derechos fundamentales, como en este caso el de la salud, que la actividad del Estado y de particulares al respecto vulnera la Constitución Política y necesita que se introduzcan urgentemente unos correctivos”.
Agregó que “el estado de cosas inconstitucional surge cuando hay una cantidad de decisiones de tutela en que se ha puesto de presente el mismo conjunto de fenómenos que vulneran los derechos”.
Dijo Hernández que el estado de cosas inconstitucional hace que la Corte conmine al Gobierno a que cumpla y haga cumplir las normas. “En este caso no solo es el Estado, sino también los particulares que manejan las empresas prestadoras de salud; y además hay casos de corrupción que ha denunciado el propio Gobierno, que ha denunciado la Contraloría General, la Superintendencia de Salud. Hay una serie de elementos que hacen que el estado de cosas inconstitucional verdaderamente se configure”.
Hernández Galindo explicó que a diferencia de la Sentencia T-760 de 2008, la eventual declaratoria de un estado de cosas inconstitucional en la salud provendría “de una decisión de la sala plena, no de tres magistrados que integran una sala de tutelas, sino es una decisión que involucra a toda la Corte Constitucional, los nueve magistrados”.
Consideró el expresidente del Alto Tribunal que esta declaratoria sería “un paso muy importante” que implicaría que “la Corte trace unas directrices, imparta unas órdenes al Gobierno y a los particulares que puedan estar vulnerando los derechos fundamentales”.
Mientras tanto, Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista y quien fue asesor de la Asamblea Nacional Constituyente, dijo que “una cosa es la T-760 de 2008, que fue una tutela que dio unas instrucciones; ahora el estado de cosas inconstitucional le permitiría a la Corte tomar decisiones, también como la T-760, de carácter general y hacerle seguimiento”.
Mencionó que ello implica “que va a haber un órgano judicial que garantiza los derechos fundamentales de las personas, de un grupo de personas que está en circunstancias similares, en otros términos, los usuarios del sistema; que va a dar órdenes obligatorias a los administradores del sistema, entiéndase Gobierno, Ministerio, entidades prestadoras de servicios, EPS, para garantizar el cumplimiento de los derechos a la salud”.
Charry dijo que “en lenguaje simple, entra en el juego de la administración del sistema de salud la Corte Constitucional”.
Estados de cosas inconstitucional declarados por la Corte
- Por la omisión de dos municipios en afiliar a los docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (1997).
- Por la situación de violación continúa de los derechos de sindicados y procesados detenidos en las cárceles (1998).
- Debido a la falta de un sistema de seguridad social en salud para los sindicados y reclusos (1998).
- Por la omisión en la convocatoria de un concurso de méritos para el nombramiento de notarios (1998).
- Por la mora en el pago de mesadas pensionales durante un periodo prolongado de tiempo, en los departamentos de Bolívar y Chocó (1999).
- Por omisiones en la protección de la vida de defensores de derechos humanos (2000).
- Por las precarias condiciones de vida de la población internamente desplazada (2004).
- Por el bajo nivel de implementación del componente de garantías de seguridad para los excombatientes de las Farc que firmaron el Acuerdo de Paz (2022).
- Por la violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran recluidas en estaciones de policía y URI (2022).
- Por la violación de derechos de líderes sociales por fallas en su protección (2023).