Dos casos de estado de cosas inconstitucional en tres meses | El Nuevo Siglo
El hacinamiento en las estaciones de policía y las URI llevó a la Corte a declarar un nuevo estado de cosas inconstitucional.
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Martes, 5 de Abril de 2022
Redacción Nacional

El grave hacinamiento que se presenta en estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI) así como fallas de infraestructura, escasez de servicios sanitarios, entre otros problemas, constituyen una violación sistemática de los derechos de las personas que están allí recluidas de manera transitoria. Por esa razón la Corte declaró el estado de cosas inconstitucional, el noveno que ha dictado en los últimos 25 años. 

La Corte generó esta jurisprudencia frente a graves situaciones en que ha encontrado vulnerados, de forma sistemática, derechos previstos en la Carta Política a grupos poblacionales, así como por la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizarlos. 

Preocupa aún más que ya este año se han declarado dos estados de cosas inconstitucional por parte de la Corte, pues en enero pasado lo dictó por el bajo nivel que encontró en la implementación del componente de garantías de seguridad para los excombatientes de las Farc que firmaron el Acuerdo de Paz, que ha dejado más de 300 asesinatos desde finales del año 2016.

Explicó el alto Tribunal que “la Sala constató que la situación de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios se desbordó de tal forma, que las personas que son capturadas y cuya situación jurídica ya ha sido definida por un juez no pueden ser trasladadas e ingresar formalmente al sistema penitenciario y carcelario. Por esa razón, las personas detenidas son custodiadas en espacios que no son aptos para garantizar una reclusión digna y son sometidas a una violación sistemática de sus derechos”. 

A las estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI) también son llevadas personas de forma temporal mientras que un juez determina si cabe la medida de aseguramiento o no. Sin embargo, la falta de cupos que se presenta en los establecimientos carcelarios del país, hace que ciudadanos cobijados con privación preventiva de la libertad no los trasladen oportunamente, permaneciendo en estos sitios por semanas e incluso meses, agravando el hacinamiento allí. 

En este sentido, la Corte Constitucional señaló en su fallo que las entidades territoriales han omitido el cumplimiento de sus obligaciones con la población procesada. También el llamado de atención va dirigido al Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). 

La Corte señaló que el objetivo de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en este caso es “disminuir y acabar con el hacinamiento en las inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía, unidades de reacción inmediata y lugares similares. Esto con el fin de atender de forma inmediata la situación indigna en la que se encuentran las personas allí recluidas”.  

El alto Tribunal fue enfático en que en los centros temporales de detención no deben permanecer personas sentenciadas. Para que se tomen los correctivos en ese sentido dio dos meses al Inpec. 

En el caso de las personas con medida de aseguramiento, la Corte ordenó al Inpec proceder a trasladarlas de los centros de detención temporal a la cárcel o su domicilio para que cumplan la medida, según lo que haya determinado el juez 

“El Inpec deberá tener en cuenta los criterios de priorización para que las personas procesadas que se encuentran privadas de la libertad en estaciones, subestaciones de policía, unidades de reacción inmediata y lugares similares, tengan prelación para ser trasladadas hacia establecimientos de reclusión del orden nacional”, señala el comunicado del fallo. 

De igual forma, la Corte Constitucional ordenó a las entidades territoriales que tienen a su cargo estaciones de policía, subestaciones y URI hacer las mejoras necesarias para que estos lugares cuenten con suficiente ventilación, luz, acceso a baños, así como una separación entre hombres y mujeres. 

Asimismo, el alto Tribunal concedió un año a las entidades territoriales para que tengan a la mano fuentes de financiación que les permita aumentar los cupos carcelarios, y conducir allí con prontitud a las personas con medida  privativa de la libertad.



Perduran afectaciones 

Preocupa aún más que varios de los estados de cosas inconstitucionales que ha dictado la Corte, en lugar de corregirse se perpetúan, como ha sucedido con las deficientes condiciones en muchos casos de centros carcelarios en distintas regiones del país, que afectan la vida de los internos. 

Precisamente el segundo estado de cosas inconstitucional, dictado en 1998 por medio de la sentencia T-153, fue por la situación de violación continúa de los derechos de sindicados y procesados detenidos en las distintas cárceles del país.

Posteriormente, en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 del 2015, el alto Tribunal reitera el estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario porque el hacinamiento aún persiste.

Historial de las declaratorias

La primera vez que la Corte adoptó el estado de cosas inconstitucional fue con la sentencia SU-559 de 1997, ante la omisión de dos municipios en afiliar a los docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pesar de que se les hacían los descuentos para pensiones y prestaciones sociales previstos en la ley.

La segunda, en la sentencia T-153 de 1998, por la situación de violación continúa de los derechos de sindicados y procesados detenidos en las distintas cárceles del país.

La tercera, con las sentencias T-606 y T-607 de 1998, debido a la falta de un sistema de seguridad social en salud para los sindicados y reclusos.

La cuarta vez, en la sentencia T-590 de 1998, por la omisión en la convocatoria de un concurso de méritos para el nombramiento de notarios.

La quinta, en la sentencia T-525 de 1999, por la mora habitual en el pago de mesadas pensionales durante un período prolongado de tiempo, en los departamentos de Bolívar y Chocó.

La sexta vez, en la sentencia SU-090 de 2000, por omisiones en la protección de la vida de defensores de derechos humanos.

La séptima, en la sentencia T-025 de 2004, por las precarias condiciones de vida de la población internamente desplazada.

La octava vez que la Corte declaró un estado de cosas inconstitucional fue el pasado 29 de enero, por el bajo nivel de implementación del componente de garantías de seguridad para los excombatientes de las Farc que firmaron el Acuerdo de Paz. La respectiva sentencia está pendiente de ser publicada por el alto Tribunal.

Y esta semana la Corte Constitucional acudió por novena vez a esta jurisprudencia debido a la violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran recluidas en estaciones de policía y URI.