COLOMBIA ESTÁ ad portas de dar un paso trascendental hacia el control de la contaminación sonora con la implementación de la Política de Calidad Acústica, una iniciativa que busca fortalecer la evaluación y gestión interinstitucional de los diferentes actores, definir responsabilidades, así como fomentar la reducción de la contaminación acústica con el fin de garantizar el control de los impactos generados por esta en la salud, el ambiente, la fauna, la convivencia, la salud ocupacional, entre otros.
Sin embargo, este avance depende de la sanción presidencial de la Ley contra el Ruido, una normativa crucial que fija los lineamientos para diseñar y ejecutar esta política.
La ley, actualmente en espera de la firma del presidente Gustavo Petro, define responsables para desarrollar estrategias y acciones entre instituciones, ciudadanías y sectores para mejorar la gestión de la contaminación acústica desde prevención, pedagogía, control y sanción. Además, fortalece los mecanismos jurídicos y de policía para preservar y restablecer el orden público que resulte afectado por el ruido, entre otras normativas.
Objetivos
1. Mejorar la calidad acústica en el país, tanto en términos de ruido como de vibraciones, mediante la articulación y el fortalecimiento de la regulación por parte de las autoridades competentes en la gestión integral de la contaminación acústica y los ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia. Esto incluye la garantía de la participación ciudadana y la promoción de prácticas y tecnologías más silenciosas y menos contaminantes.
2. Desarrollar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y ciudadanas para la gestión integral de la prevención, la sensibilización y el control de la contaminación acústica.
3. Fortalecer la gobernanza en la gestión integral de la prevención, la sensibilización, el control y la sanción de la contaminación acústica y de los ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia.
4. Promover la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías de bajo ruido en los sectores productivos, comerciales y de servicios. Así mismo, se promoverá la creación e implementación de incentivos para la adopción de dichas tecnologías.
Responsables de su implementación
Luego de la sanción presidencial, el Gobierno nacional y las entidades descritas a continuación contarán con un año para crear la Política de Calidad Acústica en Colombia que deberá desarrollar como mínimo las disposiciones y los lineamientos establecidos en esta Ley.
Los responsables de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la política son el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte y el Ideam.
En este proceso deberán ser vinculados el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de Metrología y el Instituto Humboldt, así como los demás institutos o entidades adscritas o vinculadas de las carteras ya mencionadas.
Las competencias y responsabilidades establecidas a las administraciones municipales y distritales en esta Ley y las normas que la reglamenten y modifiquen, serán asumidas a través de la dependencia o entidad que tenga a su cargo la gestión ambiental, el desarrollo sostenible, ordenamiento territorial o afines; conforme a la estructura administrativa de cada entidad territorial.
¿Cómo funcionará en aéreas rurales y urbanas?
Las autoridades ambientales, del orden nacional, municipal y distrital son parte integral en la implementación, evaluación y seguimiento de la Política de Calidad Acústica y de su respectivo plan de gestión en sus territorios de su jurisdicción.
Las autoridades municipales y distritales se deberán articular con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible; y demás autoridades ambientales del orden local para garantizar la implementación del plan de acción de gestión de calidad acústica, adoptando medidas de gestión, prevención, mitigación, evaluación, seguimiento y de control de la contaminación acústica y de los ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia, conforme a la presente Ley y las regulaciones territoriales vigentes.
En las áreas rurales y en las áreas urbanas donde no exista autoridad ambiental urbana, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible tendrán la facultad de ejercer jurisdicción para la conservación y control de la calidad acústica, en coordinación con las demás autoridades ambientales del orden local, distrital o municipal.
Reglamentación
La Política de Calidad Acústica desarrollará una estrategia regulatoria y de armonización de las normas, identificando la necesidad de nuevas reglamentaciones, observando los principios de articulación y concurrencia.
En todo caso, dichas reglamentaciones involucrarán las responsabilidades de las carteras de salud, planeación, ambiente, transporte, vivienda, culturas y artes, defensa, justicia, trabajo y las demás que tengan incidencia en la contaminación acústica y ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia.
El Gobierno nacional contará con hasta un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para expedir la Política de Calidad Acústica y sus estrategias, de conformidad con los principios y lineamientos dispuestos en la presente ley.
Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Salud y Protección Social tendrán dieciocho meses contados a partir de la promulgación de la Ley contra el Ruido para actualizar la reglamentación en lo referente a la contaminación acústica y particularmente, los lineamientos técnicos orientados al cumplimiento de los parámetros de confort acústico, de aislamiento acústico; así como los procedimientos de medición y evaluación del ruido, procurando su articulación de manera que se constituyan en un marco regulatorio efectivo para la protección de la salud, el ambiente, la tranquilidad y la convivencia.
¿Qué estadísticas respaldan la Política?
El ruido hoy es uno de los problemas que más preocupa a los colombianos. Según la encuesta de Seguridad y Convivencia realizada por Cifras y Conceptos y el Ministerio del Interior, el 57% de los encuestados en el país se encuentran insatisfechos. En Bogotá 61%, en Medellín 48% y en Cartagena 56%.
Asimismo, según datos de la Policía Nacional el 70% de la conflictividad asociada a asuntos de convivencia está relacionada con el ruido. Es un problema que no distingue raza, sexo, clase social ni barrio o playa.
La contaminación acústica puede ocasionar diferentes impactos a la salud física y mental, tales como sordera, ataques de nervios, estrés, ansiedad, presión arterial alta, dolores de cabeza, mareos, ineficiencia o baja productividad en el trabajo, insomnio, entre otros.
La normativa vigente incluye la Resolución 627 de 2006, que establece estándares máximos de emisión de ruido y obliga a la elaboración de mapas de ruido en municipios con más de 100.000 habitantes. Sin embargo, según advirtió el autor de la Ley del Ruido, representante Daniel Carvalho, en entrevista con EL NUEVO SIGLO, la implementación de los mapas de ruido es deficiente y desactualizada.
“No existe una regulación específica para emisiones sonoras de vehículos ni estándares metodológicos definidos. Las capacidades técnicas y legales de las autoridades son limitadas, lo que dificulta el cumplimiento adecuado de las normas”, sostuvo.