Expiden decreto que modifica jornada escolar y laboral en colegios públicos | El Nuevo Siglo
Con este cambio se redefine la distribución horaria, incorporando un descanso pedagógico y mayor flexibilidad en la asignación académica. / Foto: ENS
Miércoles, 12 de Marzo de 2025
Redacción Web

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, expidió el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual se introducen modificaciones en la jornada escolar y la jornada laboral de los docentes en instituciones educativas estatales.

La medida busca mejorar la distribución del tiempo en los colegios públicos, asegurando un equilibrio entre las actividades pedagógicas, el bienestar de los estudiantes y las condiciones laborales de los maestros.

Principales cambios en la jornada escolar

Con la nueva normativa, el horario escolar será definido por cada rector al inicio del año lectivo, garantizando el cumplimiento de 40 semanas académicas establecidas en la Ley 115 de 1994. Además, el decreto fija las siguientes intensidades horarias mínimas para cada nivel educativo:

  • Preescolar: 20 horas semanales
  • Educación básica primaria: 25 horas semanales (1.000 horas anuales)
  • Educación básica secundaria y media académica: 30 horas semanales (1.200 horas anuales)
  • Media técnica: 37 horas semanales (1.480 horas anuales)

Un cambio clave es la incorporación del "descanso pedagógico estudiantil", considerado como una actividad curricular. Según el decreto, se destinarán cinco minutos de cada hora de clase a este descanso, con el objetivo de promover el bienestar y la formación integral de los estudiantes.

Asimismo, se mantiene la posibilidad de ajustar los horarios en función de las particularidades económicas, culturales y climáticas de cada región del país.

Modificaciones en la jornada laboral docente

El decreto establece que la jornada laboral de los docentes en los colegios públicos continuará siendo de ocho (8) horas diarias, pero con una distribución específica:

  • Seis (6) horas continuas deberán cumplirse dentro del establecimiento educativo, dedicadas a la enseñanza y actividades complementarias.
  • Las dos (2) horas restantes podrán realizarse de manera autónoma, incluyendo tareas como planificación académica, evaluación, reuniones, investigación y orientación a la comunidad educativa.

Para los docentes orientadores y de apoyo pedagógico, se aplicará la misma jornada de ocho horas diarias, con seis horas continuas en la institución y dos horas adicionales de trabajo autónomo.

Además, en los colegios donde operen dos jornadas escolares (mañana y tarde), la jornada presencial de los docentes se ajustará sin extender el tiempo de permanencia en la institución.

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Los colegios donde operen dos jornadas escolares (mañana y tarde), la jornada presencial de los docentes se ajustará sin extender el tiempo de permanencia en la institución / Foto: ENS

Acuerdo con FECODE y origen del decreto

Estos cambios son resultado de los acuerdos alcanzados en julio de 2023 entre el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE). En dichas negociaciones, se reconoció la necesidad de revisar el Decreto 1850 de 2002 para evitar enfoques punitivos en la supervisión docente y mejorar las condiciones laborales en el sector educativo.

El decreto también otorga mayor autonomía a los rectores y directivos para distribuir la jornada escolar y las asignaciones académicas en cada institución, en consulta con los Consejos Directivos y Académicos.

Vigencia del Decreto 0277 de 2025

El nuevo decreto entrará en vigor de manera inmediata tras su publicación en el Diario Oficial, estableciendo un nuevo marco regulatorio para el funcionamiento de las instituciones educativas oficiales en el país.

La implementación de estas medidas será supervisada por el Ministerio de Educación, que evaluará el impacto de los cambios en la calidad del servicio educativo y el bienestar de la comunidad escolar.

Decreto:

Decreto 0277 Del 12 de Marzo de 2025 by El Nuevo Siglo