
UNA NUEVA polémica se suscitó tras el anuncio del presidente de la República Gustavo Petro por la convocatoria a la consulta popular con la cual pretende darle viabilidad a las reformas laboral y de salud que no se han aprobado en el Congreso de la República. Con ese panorama tan intrincado, EL NUEVO SIGLO consultó con exmagistrados de la Corte Constitucional y constitucionalistas a fin de conocer qué procede en este caso.
El expresidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla expresó que “la Corte por supuesto puede pronunciarse sobre esa determinación y puede declararla inexequible si no existen fundamentos constitucionales para darle viabilidad. El Gobierno tiene discrecionalidad sobre los temas de la consulta por tratarse de una consulta nacional. Esta es una figura establecida en la Constitución, ha sido utilizada muy poco, recordemos que la utilizó la exalcaldesa de Bogotá Claudia López con la ley anticorrupción, pero sin los resultados esperados”.
Posteriormente, el exmagistrado Alejandro Linares, también expresidente del Alto Tribunal manifestó que “desde 2013 en el país se han realizado nueve consultas populares municipales, pero la consulta anticorrupción sería la primera consulta popular del orden nacional. A hoy no está claramente establecido este mecanismo ni en la Constitución ni en las leyes estatutarias de participación ciudadana, que las consultas nacionales, a diferencia de las territoriales, requieran control previo judicial automático, es decir, que un juez o un tribunal tenga que revisar si su contenido se ajusta o no a la Constitución y a otros requerimientos establecidos en las leyes estatutarias antes de salir a votar, sin embargo, la norma establece que no se deben promover mecanismos de participación inconstitucionales”.
Asimismo, el exmagistrado y exfiscal, Eduardo Montealegre señaló que “la Corte Constitucional no hace control previo en relación con la consulta popular. El control previo lo hace cuando se trata de un referendo constitucional, recordemos que cuando el expresidente Álvaro Uribe convocó al referendo en ese caso sí se hizo control previo por parte de la Corte Constitucional. Porque en un referendo se vota una norma jurídica, pero cuando se hace una consulta al pueblo no se somete una norma jurídica, es decir, que el presidente no puede consultar ni la reforma a la salud ni la reforma laboral. Lo que se somete a consulta son ideas políticas. Entonces, ese mecanismo requiere obligatoriamente una aprobación previa del Senado y al cumplirse este requerimiento, el presidente convoca sin que se necesite control previo de la Corte, pero después de realizada la consulta, la Corte interviene para determinar si el procedimiento está ajustado a la Constitución”.
¿Consulta o extralimitación de funciones?
Gustavo Zafran quien hizo parte de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, compartió a este Diario que “mientras el Gobierno no profiera el acto administrativo y no se conozcan los términos en que ella va a salir y el Senado va a tener que decir (SÍ o No) a la consulta popular. Además, hay una confusión entre consulta, plebiscito, referendo y que algunos abogados no conocen, nunca se entendió que los plebiscitos no son mecanismos para reformar la Constitución que genera un articulado que es llevado al Congreso o que pasa por un referendo. Uno de los resultados de una consulta es “el Día sin carro” que se hizo en la primera alcaldía de Peñalosa. Lo que no puede hacer el Gobierno es presentar un extenso articulado de las reformas para esa consulta, la tesis de la Corte Constitucional es mirar cada pregunta y si es un texto normativo. Entonces, están jugando todos en el terreno de la política y poco derecho. Respetemos las instituciones, las consultas son para propuestas específicas”.
Finalmente, el exmagistrado Jaime Arrubla, dijo que el mecanismo no puede ser utilizado para sustituir las funciones del Congreso. “Los mecanismos de participación establecidos en la Constitución consagran la consulta popular, hasta el momento se ha realizado la de corrupción en 2018 que fue una estrategia política. Esto requiere el visto bueno del Senado porque no se puede prescindir de los organismos democráticos, las preguntas deben ser concretas. No es un mecanismo para pasar proyectos de ley complejos con articulado técnico, la consulta no es para suplantar al Congreso. Lo que hace el presidente es algo retador con los congresistas que radicaron el archivo de la reforma laboral”.