Órganos de control de los partidos | El Nuevo Siglo
Martes, 20 de Junio de 2023

A raíz de los últimos acontecimientos acaecidos por la investigación disciplinaria a un representante del Partido Conservador (PCC) por parte de la Veeduría del mismo, quisiera ilustrarlos acerca de estos órganos de control.

Los órganos de control de cada partido político en Colombia se componen de una Veeduría Nacional y un Consejo de Control Ético. En el caso del PCC la Veedora Nacional soy yo y el Consejo lo integran: Julián Quintana, quien lo preside; Nilson Pinilla y Juan Manuel Cepero. Para ser elegidos en este organismo deben ostentar las calidades de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Estos órganos fungen y actúan independientemente de la organización política y administrativa de los partidos.

Las Veedurías tienen fundamento legal en: la Constitución Política de Colombia, Acto Legislativo 01: “Los Estatutos de los partidos y movimientos políticos seguirán lo atinente a su régimen disciplinario interno”. La ley 30 de 1994 en su artículo 48, quien determina que los partidos o movimientos políticos, tendrán un Veedor cuya función primordial es el cumplimiento de los deberes y obligaciones… quiénes   evaluaran obligatoriamente la expedición de los avales. A su vez la Ley 906 de 1994, expide el Código de procedimiento Penal. La Ley 1475, adopta las reglas de organización y funcionamiento de los partidos. La Ley Estatutaria1581 que dicta las disposiciones del manejo de información y base de datos. La ley Estatutaria 1909 del 2018, que adopta el Estatuto de la Oposición y, finalmente, la Ley 1712 que crea la Ley de Transparencia.

Los Estatutos de PCC, en su artículo 102, enuncia que el Veedor Nacional tendrá una duración de 4 años y que sus funciones primordiales son la de: ¨Vigilar Controlar y Acusar ante el Consejo de Control Ético  aquellos miembros de la Colectividad que infrinjan las normas estatutarias o incurran en conductas que violen las prohibiciones contempladas en el código de Ética y Disciplinario del partido o desacaten las políticas y decisiones  adoptadas por la Convención Nacional, el Directorio Nacional y demás órganos directivos del partido¨. En general debe velar por las actuaciones de los funcionarios y militantes, investigar y acusar a los miembros de bancada que incurran en faltas contra el artículo 65 de los Estatutos, velar por las actuaciones de los funcionarios que atenten contra el patrimonio y los intereses del mismo, y que incumplan los Estatutos.

El Veedor vigila, investiga y acusa ante el Consejo de Control Ético, quien es el que determina e impone las sanciones correspondientes. Al investigado se le dan todas las garantías constitucionales y jurídicas de un juicio disciplinario, en donde incluso puede ser representado por un abogado. Además, cuando se inicia la investigación el Veedor…¨Podrá suspender automáticamente a cualquier miembro de la Colectividad cuando se profiera en contra una acusación formal dentro de investigaciones penales, fiscales o disciplinarias o de cualquiera otra índole que causaren daño a la credibilidad, imagen y buen nombre de la Colectividad. También podrá Decidir su expulsión inmediata cuando exista condena en firme¨. (Parágrafo 1 pág. 61 Estatutos del PCC

Como pueden ver, los Órganos de Control cuentan con todo el soporte Constitucional y Legal, por eso es tan difícil entender, que cuando el Partido toma una decisión de investigar a uno de miembros o militantes que, presuntamente, han cometido una falta, se ejerza una presión indebida por parte del alto gobierno, irrespetando la independencia y autonomía de la Colectividad, defendiendo sus amigos o quienes hacen parte de su engranaje político.

Como lo ha expresado el Presidente del Consejo de Control Ético: “La democracia implica la garantía del cumplimiento de la Constitución Política…Por lo tanto cualquier manifestación vulnera y pone en riesgo las competencias y funciones de la Veeduría del PCC, quien tiene la potestad de investigar a sus congresistas y militantes, y además adoptar decisiones que en derecho correspondan ante la presunta falta de sus miembros. Todas las decisiones están amparadas por la Constitución y la Ley con absoluto e irrestricto apego a los tratados internacionales de Derechos Humanos Políticos”.

El Partido Conservador Colombiano reclama su independencia interna y el respeto a sus normas, principios y valores que han guiado su accionar durante 174 años de historia.